Citrus, con ese estilo amargo y ácido no vas a conseguir respuestas claras. Acordate que este sitio congrega a colegas que quieren darse una mano sin tener la menor obligación de hacerlo.
Yendo a la consulta y como respondiera el colega, el padre biológico tiene dos alternativas:
a) Procesal: una vez consentido el informe pericial (corrido el traslado, notificado y vencido el plazo respectivo), desistir de las demás pruebas que se hubieran ofrecido y pedir que se pasen los autos para dictar sentencia. El juez debe escuchar al Defensor de Incapaces y después dictará sentencia, incluyendo un pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios. Cumplidos y firmes todos estos pasos se podrá inscribir la sentencia en el Registro Civil. En tiempo no menos de tres meses.
b) Extraprocesal: el padre se presenta espontáneamente al Registro Civil y reconoce la paternidad. En tiempo quince días.
Estas opciones dependen de si se logra un acuerdo entre las partes puesto que seguramente detrás de esto se deberán considerar otros aspectos: a) visitas; b) alimentos; c) eventual indemnización de daño moral; d) curso de las costas; e) retribución a los abogados por su trabajo.
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No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio