Hola bueno, me han abrumado las respuestas. El tema es así: Yo hago jucios de reajustes y mi socia liquidaba las sentencias para comenzar las ejecuciones. Por motivos que no vienen al caso, mi socia no liquida más sentencias y yo tengo varias cuyo cumplimiento ha excedido largamente el plazo de 120 días establecido por el art. 22 de la ley 24463. El proceso de ejecución, lo tengo claro. Hay juzgados que te permiten la intimación previa a ANSES, perlo la mayoría de ellos te exigen que practiques liquidación porque entienden que el acto de intimación es un dispendio de actividad jurisdiccional que no rinde fruto alguno. Por eso estoy pidiendo una mano, para arrancar las ejecuciones. Por supuesto que el trabajo lo pago. A quien pueda darme una mano, gracias.