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 #106056  por andrea24
 
tengo que iniciar un juicio ejecutivo... se inicia para cobrar pagare de $1350, se deben de 2003, en este caso solo se reclama ese valor o también los intereses? como prueba son suficientes los pagares? y por ultimo, cuanto mas o menos se cobra de honorarios por un juicio ejecutivo con este monto?
gracias!!!

 #106061  por diegogvillamayor
 
hola como estas, por lo que contas son pagares vencidos en 2003, si es asi creo que no es ejecutivo, tenes 3 años para iniciar el ejecutivo de pagares por lo que tengo entendido, tendrias que iniciar un juicio normal, y acreditar en caracter de que se debe ese dinero, debes probar todo.

saludos,,igual chequealo con alguien mas, pero me parece que es asi.

 #106064  por andrea24
 
perdon, me exprese mal, se firmaron en 2003 esos pagares

 #106068  por andrea24
 
al firmarse en 2003, ahora tengo que iniciar un juicio ordinario? y en ese juicio puedo reclamar ademas de la deuda los intereses?
de que manera puedo encarar esto para tratar de cobrar lo mas rapido posible?
gracias!!

 #106071  por diegogvillamayor
 
Cual era la fecha de pago de esos pagares, porque tenes que fijarte cuando vencieron.
en base a la fecha de vencimiento me parece que se toman esos 3 años que te digo. O no tienen fecha y estan en blanco????

 #106089  por GonzaloS
 
Dr. Como vía ejecutiva, se le pasó el tiempo, como bien le sugieren tiene que salir a probar el cobro de pesos, y ahora sí ya interesa la causa de la obligación.-
No obstante fíjese en el título ejecutivo no amplió la prescripción.-
La norma que regula lo que Ud. pregunta es el decreto 5965/63: http://www.portaldeabogados.com.ar/codi ... pagare.htm
Y lo atinente a la prescripción:
De la prescripción

Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerará como fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la notificación postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.
La acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel en que se le notificó la demanda. la acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.

Por lo que, salvo que se encuentre convencionalmente modificado dicho plazo (hasta diez años, pero la explicación ya excede el post) está prescripto.-
Suerte con el cobro ordinario de pesos.-
Saludos.

 #106146  por Sailaw
 
La prescripción corre a partir de la fecha de vencimiento, en caso que estuvieran en blanco, no tenes problema porque los llenas con un vencimiento no prescripto.