Dr. Como vía ejecutiva, se le pasó el tiempo, como bien le sugieren tiene que salir a probar el cobro de pesos, y ahora sí ya interesa la causa de la obligación.-
No obstante fíjese en el título ejecutivo no amplió la prescripción.-
La norma que regula lo que Ud. pregunta es el decreto 5965/63:
http://www.portaldeabogados.com.ar/codi ... pagare.htm
Y lo atinente a la prescripción:
De la prescripción
Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerará como fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la notificación postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.
La acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel en que se le notificó la demanda. la acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.
Por lo que, salvo que se encuentre convencionalmente modificado dicho plazo (hasta diez años, pero la explicación ya excede el post) está prescripto.-
Suerte con el cobro ordinario de pesos.-
Saludos.