Colegas tengo una duda sobre cómo proceder respecto de la documentación del Art. 80 LCT, el asunto es el siguiente:
Luego de transcurridos 30 días de haberse operado el distracto, intimé la entrega de la documentación del Art. 80, a saber: 1- Certificado de Trabajo; 2- Certificación de Servicios y Remuneraciones; y 3- Constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones.
A su vez, inicié un reclamo administrativo ante la subsecretaría de trabajo de mi ciudad, comparece el abogado de la patronal y acompaña solamente Certificación de servicios y remuneraciones, sin certificación de firmas tal como lo exige el mismo formulario, motivo por el cual deje constancia que rechazaba el mismo.
La subsecretaría notifica tal rechazo a la patronal, y ahora con plazos totalmente vencidos pretenden acompañar la documentación, mis dudas en relación a la percepción de la multa del art. 80 son:
1- Debo rechazar la documentación por extemporánea?
2- O por el contrario, debo recibirla y dejar constancia de la entrega fuera del término legal?
Gracias, Mariano
Luego de transcurridos 30 días de haberse operado el distracto, intimé la entrega de la documentación del Art. 80, a saber: 1- Certificado de Trabajo; 2- Certificación de Servicios y Remuneraciones; y 3- Constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones.
A su vez, inicié un reclamo administrativo ante la subsecretaría de trabajo de mi ciudad, comparece el abogado de la patronal y acompaña solamente Certificación de servicios y remuneraciones, sin certificación de firmas tal como lo exige el mismo formulario, motivo por el cual deje constancia que rechazaba el mismo.
La subsecretaría notifica tal rechazo a la patronal, y ahora con plazos totalmente vencidos pretenden acompañar la documentación, mis dudas en relación a la percepción de la multa del art. 80 son:
1- Debo rechazar la documentación por extemporánea?
2- O por el contrario, debo recibirla y dejar constancia de la entrega fuera del término legal?
Gracias, Mariano