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  • Duda Documentación Art. 80

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 #1060784  por marianoc
 
Colegas tengo una duda sobre cómo proceder respecto de la documentación del Art. 80 LCT, el asunto es el siguiente:

Luego de transcurridos 30 días de haberse operado el distracto, intimé la entrega de la documentación del Art. 80, a saber: 1- Certificado de Trabajo; 2- Certificación de Servicios y Remuneraciones; y 3- Constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones.

A su vez, inicié un reclamo administrativo ante la subsecretaría de trabajo de mi ciudad, comparece el abogado de la patronal y acompaña solamente Certificación de servicios y remuneraciones, sin certificación de firmas tal como lo exige el mismo formulario, motivo por el cual deje constancia que rechazaba el mismo.

La subsecretaría notifica tal rechazo a la patronal, y ahora con plazos totalmente vencidos pretenden acompañar la documentación, mis dudas en relación a la percepción de la multa del art. 80 son:

1- Debo rechazar la documentación por extemporánea?
2- O por el contrario, debo recibirla y dejar constancia de la entrega fuera del término legal?

Gracias, Mariano
 #1060820  por elnegociador
 
rechazalo y que sea el juzgado y /o tribunal que se expida sobre el mismo :mrgreen:
 #1061005  por pepecurdele
 
si esta fuera de termino correesponde la multa, a mi me la hicieron a lugar con una demora de solo 48 hs.
 #1061019  por marianoc
 
pepecurdele escribió:si esta fuera de termino correesponde la multa, a mi me la hicieron a lugar con una demora de solo 48 hs.
Gracias pepecurdele, igualmente me gustaría conocer tu opinión ¿Consideras que lo mejor es rechazar la documentación?

Saludos, Mariano
 #1061055  por IVANNAOC
 
Recibila, porque la finalidad del reclamo es previsional, y el trabajador la necesitara algún día.

Aparte la aplicación de la multa es de aplicación restrictiva. Me paso que debí accionar judicialmente y solo condenaron en costas al empleador y no le aplicaron la multa.

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http://www.laley.com.ar/img/nwslttrs/ce ... rabajo.pdf