No se del art 3º pero te respondo de la compensacion por exceso de edad, todo conforme la revista de jáuregui:
Resolución 12.315/04-ANSeS (CARSS)
Régimen de minusválidos. Ley 20.475. Cómputo del exceso de edad a los fines de completar los 20 años de servicios exigidos.
Bs. As., 14/10/04
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular recurre la resolución 502 de fecha 23/02/04 emitida por la UDAI Lanús, registrada en el libro de protocolo bajo el tomo I, folio 19 por
la que se desestimaron las prestaciones de la ley 20.475 por no reunir los 20 años de servicios exigidos.
Que, señala la parte en su escrito recursivo que el beneficio a los fines de reunir los servicios requeridos corresponde considerar la compensación por
exceso de edad.
Que, asimismo sostiene que además de los requisitos de porcentaje de incapacidad, edad y años de servicios, debe aplicarse los restantes recaudos
para la jubilación ordinaria, para el caso en cuestión el exceso de edad.
Que, indica que tal como lo establece el articulo 6° de la ley 20.475: “Las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en
cuanto no se opongan a la presente”.
Que, analizadas las actuaciones y teniendo en cuenta que la naturaleza de la prestación es la de un beneficio de prestación básica universal,
compensatoria y adicional por permanencia, según lo ha sostenido esta Comisión en varios pronunciamientos, nada obsta a que se autorice la
compensación dispuesta por el artículo 19 de la ley 24.241 que prevé en forma expresa a los fines de acreditar el mínimo de servicios necesarios para
el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios.
Que, consecuentemente , teniendo en cuenta las pautas expresadas ut-supra, corresponde revocar el decisorio y dictar un nuevo pronunciamiento.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00, SSS 4/02 y
17/02.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCION:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RGB-G de fecha 23 de febrero de 2004, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el libro de protocolo bajo
tomo I, folio 19 por la cual se denegó la jubilación ordinaria de la ley 20.475 solicitada por el señor José Luis Alonso ( DNI 10.720.079) teniendo en
cuenta los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones
establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José
Laxagueborde (Presidente) y Horacio Payá.