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 #958752  por sofia2009
 
Hola, tengo iniciado un juicio de desalojo por vencimiento de contrato en provincia. La demandada contestó demanda y opuso excepción por falta de legitimación pasiva.
El juzgado sacó el siguiente proveido:
"Téngase al peticionante por presentado parte en autos y constituido el domicilio legal indicado.-
Téngase por contestada la demanda en tiempo y forma y por ofrecida la prueba.-
De la excepción interpuesta, traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 133 del CPCC).-
De la documentación acompañada, traslado a la contraria por cinco días. Notifíquese".-

Ahora bien, mi duda es la siguiente: la excepcion me fué notificada por ministerio de ley? o en este caso me la tienen notificar por cédula? a partir de cuando tengo que contar los 5 días para contestarla?

AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!
 #958977  por yaninap
 
Quedás notificada al retirar las copias si es que no te envían cédula.. pero el demandado nunca envía cédula..
 #1060863  por deborah1984
 
Hola, disculpa que use tu post, recién comienzo y tengo una duda parecida a la que tuviste.

En un juicio por tenencia, en provincia de Bs. As. pedí la nulidad de la notificación, el juzgado me toma como parte, etc. y me pone: "Traslado de la nulidad por 5 días. Notifíquese" esta es mi duda: tengo que notificar yo o notifica el juzgado? mas allá que si la parte va a ver el expediente se puede notificar personalmente, no?

Perdón si es una pregunta tonta. Por otra parte, si lo tengo que hacer yo, tengo plazo para cumplir???

Gracias.
 #1060871  por DRA. MACA
 
deborah1984 escribió:Hola, disculpa que use tu post, recién comienzo y tengo una duda parecida a la que tuviste.

En un juicio por tenencia, en provincia de Bs. As. pedí la nulidad de la notificación, el juzgado me toma como parte, etc. y me pone: "Traslado de la nulidad por 5 días. Notifíquese" esta es mi duda: tengo que notificar yo o notifica el juzgado? mas allá que si la parte va a ver el expediente se puede notificar personalmente, no?

Perdón si es una pregunta tonta. Por otra parte, si lo tengo que hacer yo, tengo plazo para cumplir???

Gracias.
Lo tenés que notificar vos, sino dice notifíquese por secretaría o directamente el expediente pasa a despacho para que hagan la cédula. La otra parte si quiere se notifica y si no no, no está obligada a ir en persona.