Hola, tengo iniciado un juicio de desalojo por vencimiento de contrato en provincia. La demandada contestó demanda y opuso excepción por falta de legitimación pasiva.
El juzgado sacó el siguiente proveido:
"Téngase al peticionante por presentado parte en autos y constituido el domicilio legal indicado.-
Téngase por contestada la demanda en tiempo y forma y por ofrecida la prueba.-
De la excepción interpuesta, traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 133 del CPCC).-
De la documentación acompañada, traslado a la contraria por cinco días. Notifíquese".-
Ahora bien, mi duda es la siguiente: la excepcion me fué notificada por ministerio de ley? o en este caso me la tienen notificar por cédula? a partir de cuando tengo que contar los 5 días para contestarla?
AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!
El juzgado sacó el siguiente proveido:
"Téngase al peticionante por presentado parte en autos y constituido el domicilio legal indicado.-
Téngase por contestada la demanda en tiempo y forma y por ofrecida la prueba.-
De la excepción interpuesta, traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 133 del CPCC).-
De la documentación acompañada, traslado a la contraria por cinco días. Notifíquese".-
Ahora bien, mi duda es la siguiente: la excepcion me fué notificada por ministerio de ley? o en este caso me la tienen notificar por cédula? a partir de cuando tengo que contar los 5 días para contestarla?
AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!