Buenas Tardes Colegas.- La cuestión es la siguiente.- A titular registral le vende mediante boleto de compra venta a B (mi cliente) una porción de un terreno de mayor exención. mi cliente cede el boleto de compra venta a C y odos los intrumentos se encuentran inscriptos en el registro inmueble.- La cuestión es que C demanda a A por escrituración.- A cita como tercero obligado Art. 94 del CProc. a B (mi cliente) por incumplimiento contractual ya que tenia que cumplir como requisito el pago de las escritura, obligación que fue transferida a C.- La consulta es: ya tengo los fundamentos para contestar el traslado pero en el petitorio que solicito: que se haga lugar a la demanda del actor? que solo se me tenga por presentado? que no me sea oponible las sentencia? que no se me tenga como parte en el proceso? etc.- Agradecería la ayuda Gracias.-
Que no se te tenga como parte, no va, porque ya lo sos. Entiendo que si, tu cliente, pagó las cuotas o el valor correspondiente de la compraventa, nada le puede exigir, el vendedor primitivo, a que cumpla. Por lo que se presenta y rechazando las pretensiones del vendedor primitivo, adhiere en un todo a las del cesionario, pidiendo le sean impuestas las costas al primero. Ello, por cuanto el Cód. Procesal de Capital (por ej.) establece:
Art. 90. - Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:
1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.
Art. 91. - En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
