Estimados, me surge una duda de la lectura de la ley y reglamentación, podemos seguir utilizando los períodos de DDJJ, como lo hacíamos en la 24241 y con las anteriores moratorias?,
en mi caso es una persona, cuyo cese estaría en el año 98, corresponderían 5 años a aplicar. yo lo apliqué y el sicam, me lo permitió.
gracias.
Saludos
Adriana
en mi caso es una persona, cuyo cese estaría en el año 98, corresponderían 5 años a aplicar. yo lo apliqué y el sicam, me lo permitió.
gracias.
Saludos
Adriana