Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DDJJ y Ley 26970

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1061229  por adriana
 
Estimados, me surge una duda de la lectura de la ley y reglamentación, podemos seguir utilizando los períodos de DDJJ, como lo hacíamos en la 24241 y con las anteriores moratorias?,
en mi caso es una persona, cuyo cese estaría en el año 98, corresponderían 5 años a aplicar. yo lo apliqué y el sicam, me lo permitió.
gracias.
Saludos
Adriana
 #1061521  por adriana
 
Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos.
Adriana
 #1061751  por dr_davidquintana@hotmail.
 
igual como toda ley nueva hay que esperar a ver que surge de anses... fijate que se esta hablando mucho de que igualmente se estaria aplicando art 3... hay que esperar un poco hasta que se defina como va a ser el proceder definitivo, saludos
 #1061773  por periquita
 
dr_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". escribió:igual como toda ley nueva hay que esperar a ver que surge de anses... fijate que se esta hablando mucho de que igualmente se estaria aplicando art 3... hay que esperar un poco hasta que se defina como va a ser el proceder definitivo, saludos
Coincido.

En un curso de capacitación de ANSES dijeron que NO se podía apolicar.

Saludos