Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Tengo un caso el cual tiene solamente 1 año aportado al ips como docente. Tengo entendido que según el art. 168 la caja otorgante es donde mayor aportes tenga (en este caso anses) y la caja reconocedora el ips. Hasta ahí, nada anormal, se hace el reconocimiento en ips y se presenta en ANSES.
Ahora el problema surge que esta persona no quiere esperar al reconocimiento de ips y ese año lo quiere compensar con moratoria (24476). Mi consulta es la siguiente: Esos aportes de ips se pueden renunciar?, hay algún problema si no se los declara?...
Si alguien tiene algo, alguna normativa o algún tipo de información al respecto para ampliar este tema se lo agradeceré.
Saludos y gracias a los que puedan ampliarme este tema.
Ahora el problema surge que esta persona no quiere esperar al reconocimiento de ips y ese año lo quiere compensar con moratoria (24476). Mi consulta es la siguiente: Esos aportes de ips se pueden renunciar?, hay algún problema si no se los declara?...
Si alguien tiene algo, alguna normativa o algún tipo de información al respecto para ampliar este tema se lo agradeceré.
Saludos y gracias a los que puedan ampliarme este tema.