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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1061322  por Damianlex
 
Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Tengo un caso el cual tiene solamente 1 año aportado al ips como docente. Tengo entendido que según el art. 168 la caja otorgante es donde mayor aportes tenga (en este caso anses) y la caja reconocedora el ips. Hasta ahí, nada anormal, se hace el reconocimiento en ips y se presenta en ANSES.

Ahora el problema surge que esta persona no quiere esperar al reconocimiento de ips y ese año lo quiere compensar con moratoria (24476). Mi consulta es la siguiente: Esos aportes de ips se pueden renunciar?, hay algún problema si no se los declara?...

Si alguien tiene algo, alguna normativa o algún tipo de información al respecto para ampliar este tema se lo agradeceré.

Saludos y gracias a los que puedan ampliarme este tema.
 #1061395  por periquita
 
Puede renunciar a los aportes del IPS.

La reciprocidad es un derecho, no un deber.

Saludos
 #1061452  por MARIO1943
 
periquita escribió:Puede renunciar a los aportes del IPS.

La reciprocidad es un derecho, no un deber.

Saludos
HOLA PERIQUITA

DONDE RENUNCIA A ESOS APORTES, PORQUE ANSES TE MANDA A PEDIR DIRECTAMENTE EL RECONOCIMIENTO, HOY ME VINO A VER UNA SENORA
QUE S E PRESENTO EN ANSES POR LA LEY NUEVA Y ESTABA ACTUALMENTE TRABAJANDO COMO PORTERA, LE DICEN TEXTUALMENTE, NO VEAS A NADIE, ESTO ES GRATUITO, LO PODES HACER VOS, INCENTIVAN A LA GENTE A DESISTIR D E LOS PROFESIONALES, ESTAN TODOS CON EL DISCO RIGIDO EN LA CABEZA,
 #1061513  por periquita
 
Si quiere jubilarse por la ley nueva es otro cantar.

Todo lo que diga ANSES "vale" :oops: no hay otra, al menos por ahora.....

Saludos