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 #1061448  por pabloao
 
Buenos días estimados.
Les quiero consultar sobre un tema que me genera ruido.

En un juicio por accidente de transito, el abogado apoderado del seguro (llamado como tercero en garantía) se presenta en el juicio y contesta demanda, luego se vuelve a presentar asumiendo la representación del demandado (que a la vez es asegurado del seguro del que es apoderado). Invoca Representante Procesal. Gestor (Art. 48 C.P.C.C.N.) y el demandado la rectifica en escrito posterior.

Puede representar a las dos partes? Toda vez que puede haber intereses contrapuestos entre ellos, caso de repetición por el cobro. En caso de que pueda, no seria necesario un poder especial?

Si alguien tiene info le agradezco mucho prestarla!!

Muchas gracias!!
 #1061471  por afernandez
 
si puede representarlo, lo hace porque el seguro estaba pago, no necesita poder especial, puede hacerlo como patrocinante, si no estuviera paga la cobertura quedate tranquilo que no lo patrocinan, de hecho tengo varios juicios donde se da esta situacion, fijate que seguro en la contestacion del demandado dice que adhiere a lo dicho en la citacion en garantia
 #1061477  por reyleon
 
afernandez escribió:fijate que seguro en la contestacion del demandado dice que adhiere a lo dicho en la citacion en garantia
La típica, todas hacen lo mismo. Pero a veces está bueno leer minuciosamente lo que escriben, ya que en la mayoría de los casos las contestaciones son redactadas (a puro copiar - pegar) por empleados de mega estudios jurídicos, a los cuales les importa 3 joracas ganar o perder el juicio, que ponen cero pasión e interés en el asunto, y por ello no es raro encontrar errores u omisiones garrafales, que bien aprovechados pueden arriar bastante agua para nuestro molino.

Saludos... G.