Buenos días estimados.
Les quiero consultar sobre un tema que me genera ruido.
En un juicio por accidente de transito, el abogado apoderado del seguro (llamado como tercero en garantía) se presenta en el juicio y contesta demanda, luego se vuelve a presentar asumiendo la representación del demandado (que a la vez es asegurado del seguro del que es apoderado). Invoca Representante Procesal. Gestor (Art. 48 C.P.C.C.N.) y el demandado la rectifica en escrito posterior.
Puede representar a las dos partes? Toda vez que puede haber intereses contrapuestos entre ellos, caso de repetición por el cobro. En caso de que pueda, no seria necesario un poder especial?
Si alguien tiene info le agradezco mucho prestarla!!
Muchas gracias!!
Les quiero consultar sobre un tema que me genera ruido.
En un juicio por accidente de transito, el abogado apoderado del seguro (llamado como tercero en garantía) se presenta en el juicio y contesta demanda, luego se vuelve a presentar asumiendo la representación del demandado (que a la vez es asegurado del seguro del que es apoderado). Invoca Representante Procesal. Gestor (Art. 48 C.P.C.C.N.) y el demandado la rectifica en escrito posterior.
Puede representar a las dos partes? Toda vez que puede haber intereses contrapuestos entre ellos, caso de repetición por el cobro. En caso de que pueda, no seria necesario un poder especial?
Si alguien tiene info le agradezco mucho prestarla!!
Muchas gracias!!

