Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Moratoria Ley 26970 y beneficio del Art. 3?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1061476  por LUJI
 
Estimadísimos, en varias redes sociales leí que ANSeS habría emitido una resolución interna que habilitaría la aplicación del beneficio del Art. 3 en las liquidaciones por la nueva moratoria.... Alguno de Uds. sabe algo al respecto? De existir esa resolución resultaría de sumo interés que se comparta.

Saludos a todos! *flor*
 #1061569  por priscila64
 
Estimados colegas: Hoy estuve acompañando una clienta para iniciar la primera jub x la 26970 en UDAI S. MARTIN. Les comento que no se porque, pero me dejaron estar al lado de la sra. Eso si, fuí bastante camuflada deportiva, sin maletín, aunque a las demás no las dejaban, pero se notaba que eran abogadas.
La sra aprobó el socioeconómico sin problemas. Tenía un sdm que desconoció en Afip y no se lo cargaron ni en el sica ni en el sicam. El iniciador hizo un sicam pero no dejó verlo, solo le entregó el form para pagar la cuota y le dijo que en un mes y medio le llega la carta. No le entregan ningún otro comprobante de inicio de trámite, por lo cual no se puede llevar el seguimiento por ningún lado.
Para mi sorpresa cuando entro y veo el plan que le hicieron, observo que respetaron la misma sit de revista que yo había hecho, también el art 19, pero le agregaron por el art 3 un año y diez meses, cuando la sra tiene cese en el 94.
Me pregunto cual será la manera de reclamar despues cuando el error es de ellos en el inicio?
Y con respecto a la fecha de inicio, es el día que se presenta por lo cual el retroactivo se lo comen, y teniendo la UDAI empapelada de "trámites de nueva moratoria totalmente gratuitos" me temo que va a ser muy dificil el cobro de los honorarios.
 #1061654  por andrea37
 
priscila64 escribió:Estimados colegas: Hoy estuve acompañando una clienta para iniciar la primera jub x la 26970 en UDAI S. MARTIN. Les comento que no se porque, pero me dejaron estar al lado de la sra. Eso si, fuí bastante camuflada deportiva, sin maletín, aunque a las demás no las dejaban, pero se notaba que eran abogadas.
La sra aprobó el socioeconómico sin problemas. Tenía un sdm que desconoció en Afip y no se lo cargaron ni en el sica ni en el sicam. El iniciador hizo un sicam pero no dejó verlo, solo le entregó el form para pagar la cuota y le dijo que en un mes y medio le llega la carta. No le entregan ningún otro comprobante de inicio de trámite, por lo cual no se puede llevar el seguimiento por ningún lado.
Para mi sorpresa cuando entro y veo el plan que le hicieron, observo que respetaron la misma sit de revista que yo había hecho, también el art 19, pero le agregaron por el art 3 un año y diez meses, cuando la sra tiene cese en el 94.
Me pregunto cual será la manera de reclamar despues cuando el error es de ellos en el inicio?
Y con respecto a la fecha de inicio, es el día que se presenta por lo cual el retroactivo se lo comen, y teniendo la UDAI empapelada de "trámites de nueva moratoria totalmente gratuitos" me temo que va a ser muy dificil el cobro de los honorarios.
Cuanto le habías agregado vos por el art 3?
 #1061707  por Fabian7
 
priscila64 escribió:Estimados colegas: Hoy estuve acompañando una clienta para iniciar la primera jub x la 26970 en UDAI S. MARTIN. Les comento que no se porque, pero me dejaron estar al lado de la sra. Eso si, fuí bastante camuflada deportiva, sin maletín, aunque a las demás no las dejaban, pero se notaba que eran abogadas.
La sra aprobó el socioeconómico sin problemas. Tenía un sdm que desconoció en Afip y no se lo cargaron ni en el sica ni en el sicam. El iniciador hizo un sicam pero no dejó verlo, solo le entregó el form para pagar la cuota y le dijo que en un mes y medio le llega la carta. No le entregan ningún otro comprobante de inicio de trámite, por lo cual no se puede llevar el seguimiento por ningún lado.
Para mi sorpresa cuando entro y veo el plan que le hicieron, observo que respetaron la misma sit de revista que yo había hecho, también el art 19, pero le agregaron por el art 3 un año y diez meses, cuando la sra tiene cese en el 94.
Me pregunto cual será la manera de reclamar despues cuando el error es de ellos en el inicio?
Y con respecto a la fecha de inicio, es el día que se presenta por lo cual el retroactivo se lo comen, y teniendo la UDAI empapelada de "trámites de nueva moratoria totalmente gratuitos" me temo que va a ser muy dificil el cobro de los honorarios.
Priscila, cuánto le dio la cuota a la señora?
 #1061765  por MARIO1943
 
bogalitoral escribió:
MARIO1943 escribió:ESTA EN EL SIGUIENTE LINK
viewtopic.php?f=8&t=209520&p=1061287#p1061287
estimado MARIO: no encontré la Res. que lo habilite en forma expresa. te referís a la interpretación que diferencia el Cap. I del II en la 24476??
HOLA BOGALITORAL
1) SI ME REFIERO A LA DIFERENCIAS QUE VOS REMARCAS
2) SI BIEN ES CIERTO EN LA RES. NO LO MENCIONA EXPRESAMENTE , SE DA POR ENTENDIDO QUE S E PUED E APLICAR
3) EL SISTEMA LO PERMITE
4) AYER UN SR AMIGO INICIO SU JUBILACION POR LA 26970, COMO YO TENIA LA CLAVE FISCAL, VI EN SIT. D E REVISTA QUE LE APLICARON EL ART. 3 , SOLO HASTA EL 09/1993, TENIA PARA APLICAR 6 ANOS, PERO AL 091993 ARROJO SOLO 4 ANOS Y 5 MESES, EL CESE LO TENIA EN EL 1997, QUE HASTA ESA FECHA S E COMPRO CON MORATORIA
5) QUE ALGUNAS UDAI NO LO APLIQUEN ES OTRA COSA , POR ESO HAY QUE HACER VALER LA APLICACION DEL ART 3 DE LA LEY 24476, QUE NO ESTA INCLUIDA EN
EN LA LEY D E MORATORIA Y REMARCAR LA DIFERENCIA
6) SI ALGUNAS UDAI NO LO CONSIDERAN, PERO EL PROGRAMA SICA LO CARGA AUTOMATICAMENTE, EN ESTE CASO AL NO APLICARLO LA INICIADORA, LE ESTA HACIENDO COMPRAR PERIODOS D E MAS, QUE S E REFLEJAN EN EL RESULTADO QUE ARROJA EL DEBERA
 #1061868  por Emma2011
 
priscila64 escribió:Estimados colegas: Hoy estuve acompañando una clienta para iniciar la primera jub x la 26970 en UDAI S. MARTIN. Les comento que no se porque, pero me dejaron estar al lado de la sra. Eso si, fuí bastante camuflada deportiva, sin maletín, aunque a las demás no las dejaban, pero se notaba que eran abogadas.
La sra aprobó el socioeconómico sin problemas. Tenía un sdm que desconoció en Afip y no se lo cargaron ni en el sica ni en el sicam. El iniciador hizo un sicam pero no dejó verlo, solo le entregó el form para pagar la cuota y le dijo que en un mes y medio le llega la carta. No le entregan ningún otro comprobante de inicio de trámite, por lo cual no se puede llevar el seguimiento por ningún lado.

Podes seguirlo en "seguimiento de expediente" poniendo el nro de documento de la titular
Para mi sorpresa cuando entro y veo el plan que le hicieron, observo que respetaron la misma sit de revista que yo había hecho, también el art 19, pero le agregaron por el art 3 un año y diez meses, cuando la sra tiene cese en el 94.
Me pregunto cual será la manera de reclamar despues cuando el error es de ellos en el inicio?
Y con respecto a la fecha de inicio, es el día que se presenta por lo cual el retroactivo se lo comen, y teniendo la UDAI empapelada de "trámites de nueva moratoria totalmente gratuitos" me temo que va a ser muy dificil el cobro de los honorarios.
 #1061870  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
bogalitoral escribió:
MARIO1943 escribió:ESTA EN EL SIGUIENTE LINK
viewtopic.php?f=8&t=209520&p=1061287#p1061287
estimado MARIO: no encontré la Res. que lo habilite en forma expresa. te referís a la interpretación que diferencia el Cap. I del II en la 24476??
HOLA BOGALITORAL
1) SI ME REFIERO A LA DIFERENCIAS QUE VOS REMARCAS
2) SI BIEN ES CIERTO EN LA RES. NO LO MENCIONA EXPRESAMENTE , SE DA POR ENTENDIDO QUE S E PUED E APLICAR
3) EL SISTEMA LO PERMITE
4) AYER UN SR AMIGO INICIO SU JUBILACION POR LA 26970, COMO YO TENIA LA CLAVE FISCAL, VI EN SIT. D E REVISTA QUE LE APLICARON EL ART. 3 , SOLO HASTA EL 09/1993, TENIA PARA APLICAR 6 ANOS, PERO AL 091993 ARROJO SOLO 4 ANOS Y 5 MESES, EL CESE LO TENIA EN EL 1997, QUE HASTA ESA FECHA S E COMPRO CON MORATORIA
Si a mi me han comentado lo mismo en dos casos, le aplicaron el art.3 solo hasta el 9/93

5) QUE ALGUNAS UDAI NO LO APLIQUEN ES OTRA COSA , POR ESO HAY QUE HACER VALER LA APLICACION DEL ART 3 DE LA LEY 24476, QUE NO ESTA INCLUIDA EN
EN LA LEY D E MORATORIA Y REMARCAR LA DIFERENCIA
6) SI ALGUNAS UDAI NO LO CONSIDERAN, PERO EL PROGRAMA SICA LO CARGA AUTOMATICAMENTE, EN ESTE CASO AL NO APLICARLO LA INICIADORA, LE ESTA HACIENDO COMPRAR PERIODOS D E MAS, QUE S E REFLEJAN EN EL RESULTADO QUE ARROJA EL DEBERA