bogalitoral escribió:MARIO1943 escribió:ESTA EN EL SIGUIENTE LINK
viewtopic.php?f=8&t=209520&p=1061287#p1061287
estimado MARIO: no encontré la Res. que lo habilite en forma expresa. te referís a la interpretación que diferencia el Cap. I del II en la 24476??
HOLA BOGALITORAL
1) SI ME REFIERO A LA DIFERENCIAS QUE VOS REMARCAS
2) SI BIEN ES CIERTO EN LA RES. NO LO MENCIONA EXPRESAMENTE , SE DA POR ENTENDIDO QUE S E PUED E APLICAR
3) EL SISTEMA LO PERMITE
4) AYER UN SR AMIGO INICIO SU JUBILACION POR LA 26970, COMO YO TENIA LA CLAVE FISCAL, VI EN SIT. D E REVISTA QUE LE APLICARON EL ART. 3 , SOLO HASTA EL 09/1993, TENIA PARA APLICAR 6 ANOS, PERO AL 091993 ARROJO SOLO 4 ANOS Y 5 MESES, EL CESE LO TENIA EN EL 1997, QUE HASTA ESA FECHA S E COMPRO CON MORATORIA
5) QUE ALGUNAS UDAI NO LO APLIQUEN ES OTRA COSA , POR ESO HAY QUE HACER VALER LA APLICACION DEL ART 3 DE LA LEY 24476, QUE NO ESTA INCLUIDA EN
EN LA LEY D E MORATORIA Y REMARCAR LA DIFERENCIA
6) SI ALGUNAS UDAI NO LO CONSIDERAN, PERO EL PROGRAMA SICA LO CARGA AUTOMATICAMENTE, EN ESTE CASO AL NO APLICARLO LA INICIADORA, LE ESTA HACIENDO COMPRAR PERIODOS D E MAS, QUE S E REFLEJAN EN EL RESULTADO QUE ARROJA EL DEBERA