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  • ampliacion de sentencia en ejecucion de expensas

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 #1060531  por Romina34
 
Estimados, los consulto porque estoy un poco confundida, espero sus opiniones para clarificar.

Me llegó un consorcio de propietarios que en la PB del edificio tiene dos locales que pertenecen al gobierno de la ciudad de buenos aires, y siempre adeudó expensas, los detalles del caso son:

1-en el año 1997 cayó sentencia por ejecución de expensas por período diciembre de 1997 a abril de 2000, finalmente dicha sentencia quedó firme en el año 2001;

2-en el año 2002 el gobierno de la ciudad paga el capital;

3-en el año 2005 paga los intereses, allí se cancela todo;

4-entre el 2002 y el 2005 se presente el consorcio y pide ampliar la sentencia por el período mayo de 2000 a diciembre de 2001;

5-sobre esta ampliación se ordenó el mandamiento de intimación de pago pero nunca fue librado;

Todo quedó allí, no se movió más el expediente, hasta que el nuevo administrador me contacta este año para reclamar las expensas adeudadas. Por lo que yo hago:

a-ampliación de sentencia (la firme del año 2001) respecto al período mayo 2000 a abril de 2014. para ello desistí de la liquidación que menciono en el punto 4 (no así del derecho) y actualizo toda la deuda desde mayo de 2000 a abril de 2014;

b-esto lo hice basada en lo previsto en el art. 541 del código procesal;

c-el gobierno de la ciudad opone excepción de prescripción de dos modos:

1) por el período mayo 2000 a diciembre de 2001 fundado en el art. 4023 del código civil (la prescripción decenal para la ejecución de expensas)
2) por el período enero de 2002 a abril de 2014 fundado en el art. 4027 inc. 3 del código civil (la prescripción de 5 años para reclamar deuda de expensas)

-la sentencia da curso favorable a los planteos del gobierno de la ciudad. Y prospera el reclamo por la deuda de los últimos 5 años, declarando prescripto todo lo anterior.

Mi confusión viene a raíz que yo planteo el reclamo en base al art. 541 del código procesal, es decir, estoy solicitando una ampliación de sentencia, NO estoy ejecutando una sentencia ni veo que sea aplicable la prescripción de los 5 años. O sea, no veo aplicable los artículos mencionados del código civil al supuesto previsto en el art. 541 del código procesal.

No puedo dar con la respuesta a como juega el tema de la prescripción en los casos de ampliación de sentencia en juicios ejecutivos, donde luego de la misma se siguieron produciendo vencimientos (como es el caso de las expensas).

Si alguien tuvo un caso parecido y me puede orientar, se lo voy agradecer!!

Saludos!!
 #1060742  por andresxeneizes
 
el 541 (que ahora que lo leo no esta del todo bien redactado y puede prestar a confusion) dice que amplias los periodos que ejecutas, no que amplias la sentencia.
es decir cuando te presentas con nuevos periodos tenes que tirar el mandamiento de nuevo y te pueden oponer las excepciones, es como empezar de cero de nuevo pero en lugar de hacerlo en un nuevo expediente y llenar tribunales de papeles te permiten hacerlo en el expte ya empezado.
de hecho cuando a vos el juez no te dijo "tienese por ampliada la sentencia", sino que te mando a hacer el mandamiento y en el auto decia "para que el ejecutado en 5 dias oponga excepciones".
es asi que por lo menos a mi entender tiene razon el juez
 #1060744  por andresxeneizes
 
andresxeneizes escribió: de hecho cuando a vos el juez no te dijo "tienese por ampliada la sentencia", sino que te mando a hacer el mandamiento y en el auto decia "para que el ejecutado en 5 dias oponga excepciones".
quise decir en este parrafo

de hecho cuando a vos ampliaste los periodos de expensas el juez no te dijo "tienese por ampliada la sentencia", sino que te mando a hacer el mandamiento y en el auto decia "para que el ejecutado en 5 dias oponga excepciones".
 #1061270  por Romina34
 
Gracias x tu respuesta! en realidad el auto que ordeno el traslado al ejecutado decía: Atento lo solicitado y en virtud de lo que surge de la documentación acompañada a fs. 322/324, de conformidad con lo dispuesto por el art. 541 y cctes. del Código Procesal de la Nación, intimase a la demandada al pago de la suma reclamada, con más el 30%, que provisionalmente se presupuesta para responder a intereses y costas, la que deberá dirigirse al domicilio de la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires haciéndose saber que la intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones respecto de los nuevos vencimientos, bajo apercibimiento de hacer extensiva a ellos la sentencia dictada en autos; ello dentro del plazo de 5 (cinco) días.

O sea, que cuando dice "para oponer excepciones respecto de los nuevos vencimientos" habilita a oponer (como hizo el ejecutado) excepción de prescripción... que macana!

Ahora te parece que el momento que toma para hacer el corte de la prescripción es correcto?

Nuevamente muchas gracias x tu ayuda!!
saludos!
 #1061675  por andresxeneizes
 
O sea, que cuando dice "para oponer excepciones respecto de los nuevos vencimientos" habilita a oponer (como hizo el ejecutado) excepción de prescripción... que macana!
si
Ahora te parece que el momento que toma para hacer el corte de la prescripción es correcto?
si son 5 años para atras del inicio de demanda para los periodos reclamados en la demanda, y 5 años para atras desde la fecha de ampliacion para periodos que ampliaste, esta bien, sino no
 #1062600  por Romina34
 
Muchas gracias x tu ayuda!!
Saludos,