Bueno, la declaración de un testigo al cual le corresponden las generales de la ley, por ser acreedor, titular de juicio contra el demandado, amigo del actor etc. puede ser que se acepte para ser tomada, pero esas circunstancias deberàn ser valoradas al momento de juzgar, y de debe encargar el letrado de la demandada, se hacer suficiente bulla, al impugnarlas, y posteriormente en el alegato, y si asì corresponde al momento de expresar agravios, es una herramienta ùtil, y debe ser seguida con atención.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.