Hola gente..estoy con una insania-curatela..y tengo una duda...el proveído dice:
De conformidad con lo normado por los arts. 148 del CC. y 623 del CPCC, decrétase contra la encartada la inhibición general de vender o gravar bienes de su propiedad, a cuyo fin líbrense los instrumentos de estilo ante los Registros respectivos, y conforme Ley Ncial. 22172 (conf. Dec. Ley 9618/80) respecto de los organismos de distinta jurisdicción territorial, debiéndose consignar en el mismo el número de cuit/cuil/cdi del/la causante, datos filiatorios y domicilio.-
Debo hacer oficio de inhibición al registro de la propiedad inmueble de provincia y de capital federal?...realmente en otra curatela solo me ordenaron la de provincia, pero acá dudo...
De conformidad con lo normado por los arts. 148 del CC. y 623 del CPCC, decrétase contra la encartada la inhibición general de vender o gravar bienes de su propiedad, a cuyo fin líbrense los instrumentos de estilo ante los Registros respectivos, y conforme Ley Ncial. 22172 (conf. Dec. Ley 9618/80) respecto de los organismos de distinta jurisdicción territorial, debiéndose consignar en el mismo el número de cuit/cuil/cdi del/la causante, datos filiatorios y domicilio.-
Debo hacer oficio de inhibición al registro de la propiedad inmueble de provincia y de capital federal?...realmente en otra curatela solo me ordenaron la de provincia, pero acá dudo...