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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1061968  por alejandra01
 
Hola gente..estoy con una insania-curatela..y tengo una duda...el proveído dice:
De conformidad con lo normado por los arts. 148 del CC. y 623 del CPCC, decrétase contra la encartada la inhibición general de vender o gravar bienes de su propiedad, a cuyo fin líbrense los instrumentos de estilo ante los Registros respectivos, y conforme Ley Ncial. 22172 (conf. Dec. Ley 9618/80) respecto de los organismos de distinta jurisdicción territorial, debiéndose consignar en el mismo el número de cuit/cuil/cdi del/la causante, datos filiatorios y domicilio.-

Debo hacer oficio de inhibición al registro de la propiedad inmueble de provincia y de capital federal?...realmente en otra curatela solo me ordenaron la de provincia, pero acá dudo...
 #1061971  por Tiburcio
 
Vos decidís segun sea necesario.
Si no hay bienes, solamente se traba en Prov.
Si hay bienes en otras jurisdicciones, tambien en las que haya bienes.
 #1061991  por alejandra01
 
ok. gracias Tiburcio...entonces lo haré solo en provincia.. *abrazo*
Tiburcio escribió:Vos decidís segun sea necesario.
Si no hay bienes, solamente se traba en Prov.
Si hay bienes en otras jurisdicciones, tambien en las que haya bienes.
 #1062337  por alejandra01
 
otra duda...el juzgado me pide dos certificados médicos contemporáneos donde conste la enfermedad de la incapaz...la llamo a la clienta, va al hospital de la zona donde atiende a la hija (de salud mental), me dice que no le dan nada hasta diciembre que tiene un turno médico con la psiquiatra..
Voy hoy yo al hospital, me dicen que el director del hospital ahí no está nunca, que si quería deje un escrito en otro hospital donde sí está para que "vean si piden la historia clínica y le dan un turno extra"..pero que turnos extras no dan.
En síntesis, mi clienta podría obtener un certificado médico recién en diciembre cuando tiene el turno..
Y vaya a saber si consigue el otro..
El tema es que ahí está su historia clínica..
No pedí BLSG....será conveniente remitirme al art 619 CPCC Pcia de Bs As?...(ARTICULO 619°: Médicos forenses. Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de dos médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de 48 horas)
Por ahí evito perder éstos 3 meses y encima que me agarre la feria de enero..
generará gastos?...no inicié beneficio y el caso me llegó de defensoría...
 #1096341  por LucianoSilva
 
Hola Alejandra,

Disculpame que responda tantos meses después, es que recién lo leo; pero escribo por si te toca otro proceso similar, o si otro colega entra en este tema por consulta.

Lo de los certificados médicos es, en cierto modo, una formalidad. A mi no me suelen exigir prácticamente ningún requisito para éstos, porque de todos modos, el presunto insano tiene que pasar por los médicos del juzgado, el equipo interdisciplinario.

Y lo de la historia clínica no es requisito excluyente, si no la conseguís no te conviene ofrecerla. Con la mayoría de los dictamenes médicos en casos en los cuales la discapacidad es notoria, ya basta con dichos informes.

Saludos
 #1136598  por Manolita
 
Hola!! les escribo a propósito de este tema de la intervención del equipo interdisciplinario.....mi duda es un poco más tonta, pero duda al fin. Se trata de una tenencia que está muy complicada, el menor es muy chiquito y el dialogo entre progenitores casi imposible, por lo que voy a pedir que intervenga el equipo. Soy de Buenos Aires Provincia, la tenencia tramita por ante juzgado de Paz y creo, si no me quivoco, que el equipo funciona en tribunales de Familia, por lo que para pedirlo debo solicitar se libre oficio al mismo a fin de que nos de un turno?? alguien me puede explicar un poquito sobre el trabajo del equipo, como lo cito o pido que intervenga, etc. y por su puesto si saben a donde recurro para leer un poco sobre su actuación? en Ley organica no he encontrado nada.....y si tienen un modelo orientativo para pedirlo agradezco!
Gracias!!
 #1136708  por alejandra01
 
por que no abris un post que diga por ej equipo interdisciplinario en familia..así te pueden comentar. Acá se pierde porque el tema tratado es curatela. No puedo ayudarte pero seguro que otros sí. Saludos
Manolita escribió:Hola!! les escribo a propósito de este tema de la intervención del equipo interdisciplinario.....mi duda es un poco más tonta, pero duda al fin. Se trata de una tenencia que está muy complicada, el menor es muy chiquito y el dialogo entre progenitores casi imposible, por lo que voy a pedir que intervenga el equipo. Soy de Buenos Aires Provincia, la tenencia tramita por ante juzgado de Paz y creo, si no me quivoco, que el equipo funciona en tribunales de Familia, por lo que para pedirlo debo solicitar se libre oficio al mismo a fin de que nos de un turno?? alguien me puede explicar un poquito sobre el trabajo del equipo, como lo cito o pido que intervenga, etc. y por su puesto si saben a donde recurro para leer un poco sobre su actuación? en Ley organica no he encontrado nada.....y si tienen un modelo orientativo para pedirlo agradezco!
Gracias!!
 #1136710  por alejandra01
 
gracias Luciano. En su momento expuse el problema en el juzgado y el secretario me consiguió el turno casi urgente, donde mandé a la clienta y le dieron las constancias médicas que necesitaba, y pude seguir. Se ocuparon de todo, el juzgado es el de familia de San Miguel que funciona en San Martín tercer piso...excelente como trabajan...
gracias...
LucianoSilva escribió:Hola Alejandra,

Disculpame que responda tantos meses después, es que recién lo leo; pero escribo por si te toca otro proceso similar, o si otro colega entra en este tema por consulta.

Lo de los certificados médicos es, en cierto modo, una formalidad. A mi no me suelen exigir prácticamente ningún requisito para éstos, porque de todos modos, el presunto insano tiene que pasar por los médicos del juzgado, el equipo interdisciplinario.

Y lo de la historia clínica no es requisito excluyente, si no la conseguís no te conviene ofrecerla. Con la mayoría de los dictamenes médicos en casos en los cuales la discapacidad es notoria, ya basta con dichos informes.

Saludos
 #1136744  por Manolita
 
alejandra01 escribió:por que no abris un post que diga por ej equipo interdisciplinario en familia..así te pueden comentar. Acá se pierde porque el tema tratado es curatela. No puedo ayudarte pero seguro que otros sí. Saludos
Manolita escribió:Hola!! les escribo a propósito de este tema de la intervención del equipo interdisciplinario.....mi duda es un poco más tonta, pero duda al fin. Se trata de una tenencia que está muy complicada, el menor es muy chiquito y el dialogo entre progenitores casi imposible, por lo que voy a pedir que intervenga el equipo. Soy de Buenos Aires Provincia, la tenencia tramita por ante juzgado de Paz y creo, si no me quivoco, que el equipo funciona en tribunales de Familia, por lo que para pedirlo debo solicitar se libre oficio al mismo a fin de que nos de un turno?? alguien me puede explicar un poquito sobre el trabajo del equipo, como lo cito o pido que intervenga, etc. y por su puesto si saben a donde recurro para leer un poco sobre su actuación? en Ley organica no he encontrado nada.....y si tienen un modelo orientativo para pedirlo agradezco!
Gracias!!

Hola Alejandra!! si es verdad, voy a consultar armando un post nuevo! tambien envié privado a quien te evacuó la consulta por las dudas pueda aydarme, pensando en eso también que se pierde la consulta! Gracias!! Saludos!!