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 #106199  por Sole´s
 
Este es mi problema: hace unos años mi mama, su hermano y la madre iniciaron la sucesion de mi abuelo (el unico bien es una casa). El abogado que la llevaba desaparecio (no esta mas en el estudio donde trabajaba ni tenemos como ubicarlo), nadie se ocupo del tema porque mi abuela se enfermo y no tenian tiempo. Hace poco mi mama llamo al estudio juridico donde este abogado trabajaba y otra de las abogadas le dijo que le iba a averiguar como iba la sucesion. La sucesion esta terminada, ya hay declaratoria de herederos. Y mi mama necesita desglosar la escritura original de la casa.

Hacemos un escrito pidiendo el desglose, pero es indispensable la firma de un letrado, ¿no? ¿o pueden pedirlo los herederos?

El abogado que hizo la sucesion desaparecio y nunca cobro, no tuvimos manera de ubicarlo ¿puede aparecer en cualquier momento y reclamar sus honorarios?


Muchas gracias por su colaboracion!

 #106204  por Sailaw
 
Previo a todo, se debe comunicar al letrado la revocación al patrocinio, mediante comunicación fehaciente al domicilio constituido del mismo, o bien por cedula, (en este ùltimo caso se debe presentar un escrito revocando el patrocinio y solicitando la cedula), o bien tambien por formulario en el Colegio de Abogados, que se encargan de la notificación.

Cumplido esto, se presenta el nuevo patrocinio y se constituye nuevo domicilio, y se solicita lo pertinente, supongo que conviene terminar la tercera etapa de la sucesión que es la inscripción, así la posibilidad de disponibilidad del bien queda expédita.

Respecto de los honorarios, el abogado puede solicitar la regulación por las etapas cumplidas (que si no hay inscripción son dos), en base a los bienes en juego en la sucesiòn, y claro que puede reclamar el cobro de esos honorarios.

 #106606  por Sole´s
 
Muchas gracias por responder! :D

 #106617  por fernando hugo
 
Sailaw escribió:Previo a todo, se debe comunicar al letrado la revocación al patrocinio, mediante comunicación fehaciente al domicilio constituido del mismo, o bien por cedula, (en este ùltimo caso se debe presentar un escrito revocando el patrocinio y solicitando la cedula), o bien tambien por formulario en el Colegio de Abogados, que se encargan de la notificación.

Cumplido esto, se presenta el nuevo patrocinio y se constituye nuevo domicilio, y se solicita lo pertinente, supongo que conviene terminar la tercera etapa de la sucesión que es la inscripción, así la posibilidad de disponibilidad del bien queda expédita.

Respecto de los honorarios, el abogado puede solicitar la regulación por las etapas cumplidas (que si no hay inscripción son dos), en base a los bienes en juego en la sucesiòn, y claro que puede reclamar el cobro de esos honorarios.
Que tal Sailaw. Entonces si me presento en un expediente donde ya se presento otro abogado debo, si o si, revocar el patrocinio.

Me pasa que tengo que iniciar incidente de aumento de cuota alimentaria. Tendre que proceder asi con el abogado que hace 4 años le hizo la demanda de alimentos?.

Espero no mandarme una macana. Saludos

 #106621  por evasusana
 
[me parece que en el caso de un incidente es distinto

 #106750  por Sole´s
 
Sailaw escribió:Previo a todo, se debe comunicar al letrado la revocación al patrocinio, mediante comunicación fehaciente al domicilio constituido del mismo, o bien por cedula, (en este ùltimo caso se debe presentar un escrito revocando el patrocinio y solicitando la cedula), o bien tambien por formulario en el Colegio de Abogados, que se encargan de la notificación.

Cumplido esto, se presenta el nuevo patrocinio y se constituye nuevo domicilio, y se solicita lo pertinente, supongo que conviene terminar la tercera etapa de la sucesión que es la inscripción, así la posibilidad de disponibilidad del bien queda expédita.

Respecto de los honorarios, el abogado puede solicitar la regulación por las etapas cumplidas (que si no hay inscripción son dos), en base a los bienes en juego en la sucesiòn, y claro que puede reclamar el cobro de esos honorarios.

Una preguntita mas: Por lo q pudimos averiguar este abogado era un chanta, se habia mandado un par de macanas con el estudio con el q trabajaba y desaparecio. La preocupacion de mi mama no reside en pagarle los honorarios ahora, porque justamente intento ubicarlo para hacerlo, pero si termina la sucesion otro abogado, esté puede aparecer dentro de algunos años y reclamar sus honorarios??? Porque el unico bien es la casa, la quieren vender y dividir el dinero, por eso le querian pagar ahora.


Muchas gracias!

 #106794  por Sailaw
 
Cuando me presento en un expediente en que intervino otro abogado, y lo hago en patrocinio, siempre pongo (por las dudas) sin revocar poder, si es que el abogado anterior actuaba de esa manera, si actuaba en patrocinio, es un poco distinto, y se puede patrocinar respecto de algún tema o aspecto de esos actuados, sin caer en infracciónl a la ética.

De todas maneras y para evitar inconvenientes, le hago mandar un telegrama o carta documento al anterior letrado revocando el poder o el patrocinio (por si llueve, y mejor es evitar los problemas)

Yo creo que una comunicación fehaciente al domicilio constituido basta, aunque ya no estémás en el mismo, por eso que los constiuidos siguen vigentes en esos actuados hasta que se constituya uno nuevo, y son validas las notificaciones en el mismo.

De todas maneras el derecho sigue siendo simple lógica aplicada, y si cambia de domicilio o desaparece misteriosamente el anterior letrado, eso no puede perjudicar de ninguna manera al cliente, ya que es su derecho la defensa o bien la culminación del trámite.

Por lo que hagamos si todo lo necesario para notificar la revocación, pero sigamos el trámite encomendado en beneficio del justiciable.

 #106797  por Sailaw
 
Existen dos tipos de prescripciones para los honorarios de los letrados, una es el derecho a solicitar su regulación art. 4032 CC, que es de dos años, y la otra es la de honorarios regulados que es de 10 años.

 #106921  por fernando hugo
 
Sailaw escribió:Cuando me presento en un expediente en que intervino otro abogado, y lo hago en patrocinio, siempre pongo (por las dudas) sin revocar poder, si es que el abogado anterior actuaba de esa manera, si actuaba en patrocinio, es un poco distinto, y se puede patrocinar respecto de algún tema o aspecto de esos actuados, sin caer en infracciónl a la ética.

De todas maneras y para evitar inconvenientes, le hago mandar un telegrama o carta documento al anterior letrado revocando el poder o el patrocinio (por si llueve, y mejor es evitar los problemas)

Yo creo que una comunicación fehaciente al domicilio constituido basta, aunque ya no estémás en el mismo, por eso que los constiuidos siguen vigentes en esos actuados hasta que se constituya uno nuevo, y son validas las notificaciones en el mismo.

De todas maneras el derecho sigue siendo simple lógica aplicada, y si cambia de domicilio o desaparece misteriosamente el anterior letrado, eso no puede perjudicar de ninguna manera al cliente, ya que es su derecho la defensa o bien la culminación del trámite.

Por lo que hagamos si todo lo necesario para notificar la revocación, pero sigamos el trámite encomendado en beneficio del justiciable.


Muchas gracias por su esclarecedora respuesta.

Será tenida en cuenta.

Saludos y buen fin de semana.