LO QUE PASA, QUE NO HICISTES LOS PASOS QUE CORRESPONDE, DE ACUERDO A LA CIRCULAR 16/09, DE GESTIONAR LA SOLICITUD D E PENSION DE MANERA SIMULTANEA A LA CONVERSION DE LA PEA EN ORDINARIA
LOS PASOS SON LOS SIGUIENTES
1) PRESENTA LA TRAMITACION D E LA PENSION CORRESPONDIENTE Y EN LA SOLICITUD D E PRESTACIONES PREVISIONALES EN OBSERVACIONES, TENES
QUE PONER , SOLICITO EL DESBLOQUEO DE LA P.E.A PARA CONVERTIRLA EN JUBILACION ORDINARIA DE ACUERDO A LA CIRCULAR 16/09
2) UN MES ANTES DE QUE SALGA LA PENSION, LE DAN D E BAJA A LA PEA Y TE CONVOCAN A PRESENTAR LA JUBILACION ORDINARIA D E ESA FORMA, LA PERSONA
NO DEJA D E COBRAR, YA QUE SIGUE COBRABDO LA PEA HASTA UN MES ANTES QUE LE OTORGUEN LA PENSION, NO HAY NINGUN PERJUICIO ECONOMICO
CIRCULAR GP Nº 16/09
SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).
La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.
Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08)