Quiero aclararte una cosa, ya te dije, por dónde deberías encarar el tema, esto es por el art. 3994 del Cód. Civil. Ahora, te corresponde a vos, estudiar el tema, no que yo lo estudie por vos. No obstante lo dicho, te diré que, tratándose de obligaciones solidarias, como sería tu caso, quedaría interrumpida la prescripción. Interrupción que no se da, en el supuesto que tratara la Corte Provincial,
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA ... A69648.doc, por no ser el caso de obligaciones solidarias, cuando dice: "De allí que mientras en las obligaciones solidarias los efectos de la prescripción operada a favor de un deudor se propagan y extienden a todos los demás coobligados (arts. 713 y 3994, C.C.), no sucede lo mismo con las obligaciones conexas, concurrentes o in solidum, en las que los efectos de la prescripción -y de la interrupción- actúan independientemente (Llambías, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", Ed. Perrot, 1970, T. II, p. 594; Borda, "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", Ed. Perrot, 3ª ed., 1971, T. I, p. 424; Alterini-Ameal-López Cabana, "Derecho de las Obligaciones", Ed. Abeledo Perrot, 2ª ed., p. 548). ¿¿¿ESTA CLARO???