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 #1062266  por mavia
 
Hola, necesitaria una ayuda. Se inicio demanda por daños y perjuicios contra el conductor del auto embistente, el expediente esta caratulado: Orellana Juan c/ Ortega Jorge s/ daños y perjuicios", no contra quien resulte civilmente responsable. El tema es que despues de 2 años , ( cuando tomo el caso)veo que no se demando al titular registral. Mi pregunta es la siguiente, No estaria prescripta la accion contra este, en el caso que enderece la demanda contra este?.
 #1062294  por legalescom
 
3994. La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros.
 #1062299  por legalescom
 
Sin embargo, se ha establecido "Resulta también muy interesante un fallo en el que se manifiesta que demandado sólo uno de los deudores, se interrumpe la prescripción contra todos los demás, por aplicación del artículo 3994 del C. Civil, si se efectúa reserva expresa del derecho a hacer extensivo el reclamo contra cualquier otra persona que pudiera resultar responsable". “Gross c/ Machadinho”, Cám. Civil Cap., Sala C., J.A., 1966-V-629
 #1062307  por reyleon
 
Amo esta profesión, en la que nada es ni blanco ni negro, sino que deambulamos por tooooooda la gama de los grises...

Saludos... G.
 #1062421  por mavia
 
Hola, en principio te agradezco tu respuesta pero continuo con la duda...en este caso se demando solo al conductor y no se hizo reserva como normalmente se hace cuando se pone y-o cualquier otro civilmente responsable, sino que se dirigio contra ese y nada mas. mi pregunta es podre ampliar la demanda contra el titular y en ese caso no estaria prescripta para ese otro nuevo demandado( al no haber hecho esa reserva)...
 #1062424  por reyleon
 
Asumiendo que la demanda sea en caba (y por tal sea aplicable el CPCCN), ya que la cuestión de forma varía bastante de una jurisdicción a otra, no creoq ue en la misma demanda puedas ahora cargarte al titular. Ahora bien, podés hacer una nueva demanda cargándote esta vez al titular, lástima que en esta vas a pagar costas a full.

Saludos... G.
 #1062436  por legalescom
 
Quiero aclararte una cosa, ya te dije, por dónde deberías encarar el tema, esto es por el art. 3994 del Cód. Civil. Ahora, te corresponde a vos, estudiar el tema, no que yo lo estudie por vos. No obstante lo dicho, te diré que, tratándose de obligaciones solidarias, como sería tu caso, quedaría interrumpida la prescripción. Interrupción que no se da, en el supuesto que tratara la Corte Provincial, http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA ... A69648.doc, por no ser el caso de obligaciones solidarias, cuando dice: "De allí que mientras en las obligaciones solidarias los efectos de la prescripción operada a favor de un deudor se propagan y extienden a todos los demás coobligados (arts. 713 y 3994, C.C.), no sucede lo mismo con las obligaciones conexas, concurrentes o in solidum, en las que los efectos de la prescripción -y de la interrupción- actúan independientemente (Llambías, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", Ed. Perrot, 1970, T. II, p. 594; Borda, "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", Ed. Perrot, 3ª ed., 1971, T. I, p. 424; Alterini-Ameal-López Cabana, "Derecho de las Obligaciones", Ed. Abeledo Perrot, 2ª ed., p. 548). ¿¿¿ESTA CLARO???
 #1062589  por mavia
 
Les agradezco mucho la opinion, son unos Kpos. No habia visto el tema por el lado de las obligaciones, GRACIAS TOTALES!!!