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  • Ejecución de sentencia - pago extrajudicial - efectos

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1062444  por marina2167
 
Buenos días, quisiera consultarles por un inconveniente que he tenido durante una ejecución de sentencia al estado nacional.- El mismo día en que trabé el embargo sobre las cuentas del estado, procedió a abonar a uno de los actores el importe de la ejecución de manera extrajudicial, sin su autorización, depositándole el importe en la cuenta sueldo.- El tema es que como las sumas ya estaban embargadas, pagaron dos veces, una extrajudicial, y otra de manera compulsiva por el embargo de las sumas.- Ahora llaman a mi cliente y le piden que devuelva el dinero porque le "pagaron" dos veces, y que en caso contrario deberán intimarlo e iniciar acciones judiciales.- La consulta es la siguiente, mi cliente tiene la obligación de devolver el dinero?, porque hubo evidente mala fe por parte del estado, ya que lo hizo con la única finalidad de evitar la condena en costas de la ejecución.- Podría alegar el principio de quien paga mal paga dos veces??.- o que fundamento podría esgrimir para evitar la devolución de aquel importe? agradeceré opiniones o experiencias de colegas.-
 #1062468  por reyleon
 
Además de depositarle la guita en la cuenta informaron de alguna manera que ese importe era por ese concepto?

Ojo con eso de "el que paga mal paga dos vecves", ya que la contracara de esa moneda es enriquecimiento sin causa.

Saludos... G.
 #1062475  por marina2167
 
Claro eso mismo pensé.- Pero el tema es que realmente me da mucha impotencia la manera de dirigirse del estado.- Ya que en el expediente apelaron el embargo y fue rechazada la apelación, por lo que conocían tanto la existencia de la ejecución, como el libramiento del embargo.- En el expediente sólo acompañaron un informe diciendo que abonarían el importe de la ejecución, y la jueza no proveyó nada, simplemente agreguese informe.- Es decir, considero que hubo mala fe y ahora como ya les embargaron las sumas, quieren salvar ese error.- Calculo que terminaré aconsejando a mi cliente que devuelva el dinero, pero si existe alguna posibilidad de que se lo quede sería ideal por haber obrado de mala fe.-
 #1062807  por drany
 
A mi me parece que hay una percepción indebida. Y sabés que el Estado lo va a perseguir hasta la mismísima tumba para recuperar lo pagado. Si la deuda que originó el embargo, se salda, entonces, necesariamente, cae el embargo, porque no hay motivo que sostenga la cautelar. Fijate
 #1063127  por flux
 
Ahora llaman a mi cliente y le piden que devuelva el dinero porque le "pagaron" dos veces, y que en caso contrario deberán intimarlo e iniciar acciones judiciales.- La consulta es la siguiente, mi cliente tiene la obligación de devolver el dinero?, porque hubo evidente mala fe por parte del estado, ya que lo hizo con la única finalidad de evitar la condena en costas de la ejecución.- Podría alegar el principio de quien paga mal paga dos veces??.- o que fundamento podría esgrimir para evitar la devolución de aquel importe? agradeceré opiniones o experiencias de colegas.-

Yo opinaria distinto, ya que los del estado actuaron asi de prepo como que ellos mandan ahora la batuta es tuya, tenes la guita por un lado, y la guita por el otro..., que te intimen todo lo que haga falta antes de devolverla, impugnales el pago cuantas veces sea necesario y mantene el dinero agarrado todo lo que procesalmente se pueda hacer por dilaciones logicas (como ser esperar hasta el ultimo dia la cedula, etc) sin por ello caer en falta

En primer lugar, a sus llamados de que se devuelva el dinero la respuesta de tu cliente es "shupenla" y les cortas. Si la quieren de vuelta que te la piden judicialmente declarando que han hecho el pago e el mismo expediente. Cuando lo hagan, esperas que te notifiquen de tal pago. Hecho esto contestas impugnando el mismo en monto (si es el caso, controla bien los valores, sobre todo con intereses) pero sobre todo impugnando la fecha en que ellos dicen que se hizo el pago (ellos diran que fue cuando se deposito, vos diras que es cuando lo declararon en el expediente ya que solo en ese momento se pudo conocer con certeza la imputacion de ese pago, ya que antes era solo un dinero depositado que el actor no tenia obligacion de saber porque motivo de deposito, tampoco se aclaro si era en concepto de capital o de intereses, o vaya a saber si no fue dinero que otra persona le deposito por otro credito que el tenia, tu cliente solo fue a cobrar y el banco le dijo que "ahi hay dinero", vaya a saber de donde vino y porque motivo, no es obligacion de tu cliente saberlo o deducirlo)

A que apunta todo esto, si la fecha que se toma como fecha del pago es la que ellos lo declaran en el expediente, de una la ejecutoria es valida, y eso genera intereses, al generarse intereses el pago que ellos hacen es insuficiente por no comprender las prestaciones accesorias (776 y 77 del CCiv), al ser insuficiente, no alcanza a ser considerado pago como tal, al no serlo, la ejecucion es valida y la cautelar debe ser mantenida hasta tanto se resuelva esta cuestion

Si calculas que todo esto implica, presentacion del estado declarando el pago, traslado a tu parte, contestacion de tu parte impugnando el pago, contestacion de ellos a las impugnaciones, resolucion del juez en primera instancia de tal cuestion, y posible apelacion, sumado que ya se viene la feria judicial..., hablamos de como 10 meses donde les podes tener los huevos agarrados a los letrados de la contraria con el dinero ya pagado y a la vez el otro embargado

Y no es enriquecimiento sin causa, porque vos no te negas a devolver el dinero ni habria todavia un doble pago..., solamente esta en proceso de determinarse el caracter de ese doble pago. Para que se habla de enriquecimiento sin causa tu cliente tendria que, una vez terminada esta discusion, pretender cobrar el embargo, sin devolver el dinero ya percibido

Calcula que si los abogados de la contraria llamaron para que "devuelva la guita" estan en el horno mal, porque saben que lograr liberar el embargo les va a costar mucho en tiempo, y a la vez la que ya pagaron lo la ven mas

En ese lio vos podes elegir negociar con la contraria para que paguen las costas de ejecutoria..., o quedarte pancha viendo como los otros bailan para resolver la cuestion y despues pasarle costas por ejecutoria...

Porque a fin de cuentas, el pago en si esta mal hecho, por no haberse acreditado en el expediente ni haberse imputado correctamente al momento de depositarlo, la fecha que se va a tomar como "de pago" sera la de acreditacion en el expediente, y para ese entonces ya se habla de intereses y costas de ejecutoria
 #1063128  por flux
 
Yo opinaria distinto, ya que los del estado actuaron asi de prepo como que ellos mandan ahora la batuta es tuya, tenes la guita por un lado, y la guita por el otro..., que te intimen todo lo que haga falta antes de devolverla, impugnales el pago cuantas veces sea necesario y mantene el dinero agarrado todo lo que procesalmente se pueda hacer por dilaciones logicas (como ser esperar hasta el ultimo dia la cedula, etc) sin por ello caer en falta

En primer lugar, a sus llamados de que se devuelva el dinero la respuesta de tu cliente es "shupenla" y les cortas. Si la quieren de vuelta que te la piden judicialmente declarando que han hecho el pago e el mismo expediente. Cuando lo hagan, esperas que te notifiquen de tal pago. Hecho esto contestas impugnando el mismo en monto (si es el caso, controla bien los valores, sobre todo con intereses) pero sobre todo impugnando la fecha en que ellos dicen que se hizo el pago (ellos diran que fue cuando se deposito, vos diras que es cuando lo declararon en el expediente ya que solo en ese momento se pudo conocer con certeza la imputacion de ese pago, ya que antes era solo un dinero depositado que el actor no tenia obligacion de saber porque motivo de deposito, tampoco se aclaro si era en concepto de capital o de intereses, o vaya a saber si no fue dinero que otra persona le deposito por otro credito que el tenia, tu cliente solo fue a cobrar y el banco le dijo que "ahi hay dinero", vaya a saber de donde vino y porque motivo, no es obligacion de tu cliente saberlo o deducirlo)

A que apunta todo esto, si la fecha que se toma como fecha del pago es la que ellos lo declaran en el expediente, de una la ejecutoria es valida, y eso genera intereses, al generarse intereses el pago que ellos hacen es insuficiente por no comprender las prestaciones accesorias (776 y 77 del CCiv), al ser insuficiente, no alcanza a ser considerado pago como tal, al no serlo, la ejecucion es valida y la cautelar debe ser mantenida hasta tanto se resuelva esta cuestion

Si calculas que todo esto implica, presentacion del estado declarando el pago, traslado a tu parte, contestacion de tu parte impugnando el pago, contestacion de ellos a las impugnaciones, resolucion del juez en primera instancia de tal cuestion, y posible apelacion, sumado que ya se viene la feria judicial..., hablamos de como 10 meses donde les podes tener los huevos agarrados a los letrados de la contraria con el dinero ya pagado y a la vez el otro embargado

Y no es enriquecimiento sin causa, porque vos no te negas a devolver el dinero ni habria todavia un doble pago..., solamente esta en proceso de determinarse el caracter de ese doble pago. Para que se habla de enriquecimiento sin causa tu cliente tendria que, una vez terminada esta discusion, pretender cobrar el embargo, sin devolver el dinero ya percibido

Calcula que si los abogados de la contraria llamaron para que "devuelva la guita" estan en el horno mal, porque saben que lograr liberar el embargo les va a costar mucho en tiempo, y a la vez la que ya pagaron lo la ven mas

En ese lio vos podes elegir negociar con la contraria para que paguen las costas de ejecutoria..., o quedarte pancha viendo como los otros bailan para resolver la cuestion y despues pasarle costas por ejecutoria...

Porque a fin de cuentas, el pago en si esta mal hecho, por no haberse acreditado en el expediente ni haberse imputado correctamente al momento de depositarlo, la fecha que se va a tomar como "de pago" sera la de acreditacion en el expediente, y para ese entonces ya se habla de intereses y costas de ejecutoria
 #1063134  por flux
 
Yo hice una parecida a una empresa que me quiso hacer una chicana...

Ejecuto un apremio en un juzgado de paz por $21.000. La empresa me mete una nulidad del titulo ejecutivo en un juzgado contencioso administrativo en simultaneo y me piden la paralizacion del ejecutivo

Pero antes de dar traslado yo tenia una orden de embargo de cuentas bancarias que de pura suerte salio que tenia que embargarse la suma de 21.000 en total (sin aclarar de que banco). El juzgado de paz me obliga a oficiar al contencioso administrativo por esa litispendencia

Espero hasta la feria de julio y una semana antes de que empiece le meto en el banco central el oficio de embargo..., a los dos dias la suma embargada a la empresa era de $137.000 pesos (agarre como no se cuantas cuentas, embargando $21.000 o lo que podia de cada una)

Se vino la feria, la empresa vio desaparecer de sus cuentas bancarias $137.000 de un plumazo y como era feria de julio no tenia forma de pedir para recuperarla hasta agosto

En agosto cuando piden que se reduzca el monto de los embargos y se libere el dinero no me notifico nada, espero que me llegue el traslado (un mes y medio mas con el dinero bloqueado), cuando me llegua impugno (ni recuerdo porque, pero creo que le tase hasta el gasto de colectivo para ir al banco central), juez resuelve, ok, ellos ganan, me reducen el embargo a $29.000 y liberan el dinero restante..., pero fueron casi tres meses donde a la empresa la deje sin $137.000 cuando solo debian $21.000

Hablamos del año 2006 o 2007, cuando decir $21.000 era una suma importante, y decir $137.000 era un fangote

Todo eso por haber actuado ellos como hdp y meter una nulidad inventada

A que viene esto con respecto a este tema, a que si la contraria actuo de vivo, pero al final no fue tan viva..., ahora es momento de actuar de que el perjudicado por la primera viveza sea mas vivo
 #1064116  por marina2167
 
Muchas gracias por tu respuesta "flux". desde ya te comento que es exactamente lo que me aconsejas lo que he estado haciendo.- Esperaré hasta el último momento para devolver aquel dinero, ya que como bien has anunciado, ni siquiera se transfirió el embargo a la cuenta del juzgado, y mucho menos pensar que dicho importe haya sido "dado en pago".- Por el contrario, estoy esperando que formulen los planteos que quieran, para dilatar la cuestión manteniendoles el "doble" importe inaccsesible.- Mientras tanto, disfruto de tan solo imaginar el padecimiento del abogado del estado.- Por si no lo mencioné el embargo fue de $ 600.000, de las cuentas del ministerio de defensa.- Imaginate como estarán, como yo cuando me enteré que querían imponerles el pago extrajudicial a mis clientes.- Saludos, y gracias por los comentarios.-
 #1064652  por flux
 
Por si no lo mencioné el embargo fue de $ 600.000, de las cuentas del ministerio de defensa.- Imaginate como estarán, como yo cuando me enteré que querían imponerles el pago extrajudicial a mis clientes.- Saludos, y gracias por los comentarios.-
Si a mi me quisieron cortar la chaucha por subirle de 21 mil a 137 mil el monto embargado a una empresa

No quiero saber lo que te deben estar queriendo hacer a vos por subirle 600 mil al doble de dinero :lol:

Aparte con ese monto los honorarios por ejecutoria si le volteas el pago por no haberlo hecho judicialmente van a ser importantes