Ahora llaman a mi cliente y le piden que devuelva el dinero porque le "pagaron" dos veces, y que en caso contrario deberán intimarlo e iniciar acciones judiciales.- La consulta es la siguiente, mi cliente tiene la obligación de devolver el dinero?, porque hubo evidente mala fe por parte del estado, ya que lo hizo con la única finalidad de evitar la condena en costas de la ejecución.- Podría alegar el principio de quien paga mal paga dos veces??.- o que fundamento podría esgrimir para evitar la devolución de aquel importe? agradeceré opiniones o experiencias de colegas.-
Yo opinaria distinto, ya que los del estado actuaron asi de prepo como que ellos mandan ahora la batuta es tuya, tenes la guita por un lado, y la guita por el otro..., que te intimen todo lo que haga falta antes de devolverla, impugnales el pago cuantas veces sea necesario y mantene el dinero agarrado todo lo que procesalmente se pueda hacer por dilaciones logicas (como ser esperar hasta el ultimo dia la cedula, etc) sin por ello caer en falta
En primer lugar, a sus llamados de que se devuelva el dinero la respuesta de tu cliente es "shupenla" y les cortas. Si la quieren de vuelta que te la piden judicialmente declarando que han hecho el pago e el mismo expediente. Cuando lo hagan, esperas que te notifiquen de tal pago. Hecho esto contestas impugnando el mismo en monto (si es el caso, controla bien los valores, sobre todo con intereses) pero sobre todo impugnando la fecha en que ellos dicen que se hizo el pago (ellos diran que fue cuando se deposito, vos diras que es cuando lo declararon en el expediente ya que solo en ese momento se pudo conocer con certeza la imputacion de ese pago, ya que antes era solo un dinero depositado que el actor no tenia obligacion de saber porque motivo de deposito, tampoco se aclaro si era en concepto de capital o de intereses, o vaya a saber si no fue dinero que otra persona le deposito por otro credito que el tenia, tu cliente solo fue a cobrar y el banco le dijo que "ahi hay dinero", vaya a saber de donde vino y porque motivo, no es obligacion de tu cliente saberlo o deducirlo)
A que apunta todo esto, si la fecha que se toma como fecha del pago es la que ellos lo declaran en el expediente, de una la ejecutoria es valida, y eso genera intereses, al generarse intereses el pago que ellos hacen es insuficiente por no comprender las prestaciones accesorias (776 y 77 del CCiv), al ser insuficiente, no alcanza a ser considerado pago como tal, al no serlo, la ejecucion es valida y la cautelar debe ser mantenida hasta tanto se resuelva esta cuestion
Si calculas que todo esto implica, presentacion del estado declarando el pago, traslado a tu parte, contestacion de tu parte impugnando el pago, contestacion de ellos a las impugnaciones, resolucion del juez en primera instancia de tal cuestion, y posible apelacion, sumado que ya se viene la feria judicial..., hablamos de como 10 meses donde les podes tener los huevos agarrados a los letrados de la contraria con el dinero ya pagado y a la vez el otro embargado
Y no es enriquecimiento sin causa, porque vos no te negas a devolver el dinero ni habria todavia un doble pago..., solamente esta en proceso de determinarse el caracter de ese doble pago. Para que se habla de enriquecimiento sin causa tu cliente tendria que, una vez terminada esta discusion, pretender cobrar el embargo, sin devolver el dinero ya percibido
Calcula que si los abogados de la contraria llamaron para que "devuelva la guita" estan en el horno mal, porque saben que lograr liberar el embargo les va a costar mucho en tiempo, y a la vez la que ya pagaron lo la ven mas
En ese lio vos podes elegir negociar con la contraria para que paguen las costas de ejecutoria..., o quedarte pancha viendo como los otros bailan para resolver la cuestion y despues pasarle costas por ejecutoria...
Porque a fin de cuentas, el pago en si esta mal hecho, por no haberse acreditado en el expediente ni haberse imputado correctamente al momento de depositarlo, la fecha que se va a tomar como "de pago" sera la de acreditacion en el expediente, y para ese entonces ya se habla de intereses y costas de ejecutoria
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"