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  • Apelación en Viol. fliar... duda procesal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1061226  por laavvocato
 
Hola foristas, tengo una duda que espero puedan despejarme.

Estoy preparando la apelación de una prórroga a una exclusión del hogar y leyendo la ley 26.485 dice en su art.33 que las medidas serán apelables dentro del plazo de tres días.

Ahora bien, aún no me notificaron (menos a mi cliente) pero me voy anticipando y armo el memorial. Sin embargo me surge la duda en cuanto si debo presentar una revocatoria con apelación en subsidio y formación de incidente o sólo apelo y pido formación de incidente (cuando me conceden el recurso, ahí presento los agravios).
Estoy confundida porque hay textos sobre violencia familiar que dicen que las resoluciones son susceptibles de revocatoria con apelación en subsidio y la ley simplemente dice que son "apelables"... ¿Qué recurso debo interponer entonces?
 #1061280  por Tiburcio
 
¿Que perdés con la revocatoria con apelación en subsidio?
Si la desestiman te concederán la apelación y la tendrán por fundada.
 #1061306  por laavvocato
 
Tenés razón Tiburcio. No perdería nada...

Sin embargo, quería despejar la duda para tener más claro el tema.
Por otro lado, si presentaba la apelación ganaba un par de días para completar el memorial.

Haré como decís.
Gracias por tu opinión.
 #1062762  por VER
 
hola a todos, hice la misma consulta en otro post pero veo que ustedes se están ocupando del tema, asó que se las pego:
hola a todos, aprovecho este post para consultar un tema relacionado, espero no se enojen.
El asunto es el siguiente: una concubina denuncia violencia familiar contra ella y su pequeño de 3 años.
El juzgado luego de varios días (no 48 hs.) dicta perímetro respecto de la madre y del hijo por 90 días, plazo durante el cual suspende visitas y el papá no podrá acercarse.
Se ordenan informes y pericias.
A los pocos días, cuando todavía ningún informe se había presentado ni siquiera se habían realizado las pericias psicológicas, y LUEGO DE VARIAS DENUNCIAS por violación del perímetro DEL PADRE, el Juez ordena el levantamiento del perímetro respecto del niño.
Al mismo momento que vamos a apelar este levantamiento llaman del servicio local que el papá está esperando al niño para tomar contacto. Todavía la resolución no estaba firme y le informo que inmediatamente se va a presentar la apelación, que entiendo tiene efecto suspensivo respecto del levantamiento de las medidas cautelares, especialmente en temas de violencia familiar, porque la misma ley así lo especifica.... ME EQUIVOCO??? Del SERVICIO nunca nos habían notificado que debíamos presentarnos con el niño. ACLARO QUE TODAVÍA NO ESTABA FIRME LA RESOLUCIÓN!!!!
Finalmente se decidió no apelar, pero el tema me generó varias dudas respecto de la apelación y de cómo proceder ante el servicio local.
Por favor si algún colega me puede confirmar el efecto suspensivo de la apelación y desde cuando se puede tener por suspendidos los efectos del levantamiento: Desde la interposición del recurso?? desde su concesión? En caso de que tuvieran el expediente a despacho y no proveyeran inmediatamente la apelación, que actitud se debería tomar... permitir el contacto pese a los evidentes perjuicios emocionales físicos y psicológicos que generará en el niño. Corro el riesgo de incumplir una orden judicial y ser pasible de una denuncia por impedimento de contacto???
Agradeceré sus respuestas pues el tema me genera varias dudas a pesar de que la ley es clara en cuanto al efecto suspensivo de la apelación en el levantamiento de una cautelar.