Hola foristas, tengo una duda que espero puedan despejarme.
Estoy preparando la apelación de una prórroga a una exclusión del hogar y leyendo la ley 26.485 dice en su art.33 que las medidas serán apelables dentro del plazo de tres días.
Ahora bien, aún no me notificaron (menos a mi cliente) pero me voy anticipando y armo el memorial. Sin embargo me surge la duda en cuanto si debo presentar una revocatoria con apelación en subsidio y formación de incidente o sólo apelo y pido formación de incidente (cuando me conceden el recurso, ahí presento los agravios).
Estoy confundida porque hay textos sobre violencia familiar que dicen que las resoluciones son susceptibles de revocatoria con apelación en subsidio y la ley simplemente dice que son "apelables"... ¿Qué recurso debo interponer entonces?
Estoy preparando la apelación de una prórroga a una exclusión del hogar y leyendo la ley 26.485 dice en su art.33 que las medidas serán apelables dentro del plazo de tres días.
Ahora bien, aún no me notificaron (menos a mi cliente) pero me voy anticipando y armo el memorial. Sin embargo me surge la duda en cuanto si debo presentar una revocatoria con apelación en subsidio y formación de incidente o sólo apelo y pido formación de incidente (cuando me conceden el recurso, ahí presento los agravios).
Estoy confundida porque hay textos sobre violencia familiar que dicen que las resoluciones son susceptibles de revocatoria con apelación en subsidio y la ley simplemente dice que son "apelables"... ¿Qué recurso debo interponer entonces?