Yo disiento y pienso que es aplicable lo que se ha opinado respecto a la utilización de la 24476 en casos de minusvalía.
Al respecto cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157de la Ley 24241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU,PC,PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos".
y dice la previ 16.3I.-
Prestaciones Previsionales Comprendidas
1. PBU - PC - PAP o Prestación por Edad Avanzada
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los
beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241,
tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda
instrumentada por la Ley Nº 26970.1
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)