Carola, amplío el mensaje anterior. Y respecto de la nueva moratoria , la prev 16/31 dice:
El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de
procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el
solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP –
ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes
queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
En caso de resultar necesario que la tramitación de la solicitud sea presentada
por un apoderado designado por el solicitante titular, resultarán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Resolución DEA N° 479/14 y la normativa
vigente. Esto implica que el apoderado debe contar con carta poder emitida por
el nuevo procedimiento vigente que vincule al profesional, al titular y al trámite
que se realiza en forma previa a la solicitud del turno para la prestación"
POR LO CUAL interpreto que si o si la registracion del poder debe ser previa al turno , contando con que en la udai que te toque te dejen entrar ..