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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1062863  por gerald
 
Intente sacar turno por apoderado por ley 24476 y me aparece esto!!!???

Usted no posee representación vigente relacionada al Titular/Prestación.
Solicite turno para realizar la citada representación.
 #1062877  por gusti10
 
hola : para solicitar un turno, debes registrar el poder antes con los datos de tu cliente y los tuyos, saludos.
 #1062880  por Mardoc1974
 
Consulta: A mi cliente (de acuerdo a lo que el me dice) no le quisieron certif firma en el form de Carta Poder porque yo (futura apoderada para tramitar la jubi) no estaba presente :shock: . y PFA no certifica firmas en el interior ni tpoco hay Juzgado de Paz en la zona. El mismo personal de Anses lo asesoro y le ofrecio un turno x titular para iniciar la jubi. Mas alla de todo este engorre mi cliente me solicito que lo acompane el dia del turno. Alguien sabe como puedo hacer para quedar acreditada en el expte teniendo en cuenta que la jubilac se inicia x titular y que el Poder se debe registrar previamente. Aclro que es una jubi ordinaria (sin moratoria)
Gracias
 #1062903  por pilar77
 
Mardoc1974 escribió:Consulta: A mi cliente (de acuerdo a lo que el me dice) no le quisieron certif firma en el form de Carta Poder porque yo (futura apoderada para tramitar la jubi) no estaba presente :shock: . y PFA no certifica firmas en el interior ni tpoco hay Juzgado de Paz en la zona. El mismo personal de Anses lo asesoro y le ofrecio un turno x titular para iniciar la jubi. Mas alla de todo este engorre mi cliente me solicito que lo acompane el dia del turno. Alguien sabe como puedo hacer para quedar acreditada en el expte teniendo en cuenta que la jubilac se inicia x titular y que el Poder se debe registrar previamente. Aclro que es una jubi ordinaria (sin moratoria)
Gracias
Lo que quiseron es robarte al cliente sin dudas!! si el turno fue sacado por titular acompañalo como letrada patrocinate que no te pueden negar ese derecho.
 #1062914  por NORMA
 
Si podés ,antes del turno de tu cliente;sacá turno para registrar poder...
 #1062941  por fabidoc
 
Me comentaron que en una UDAI zona sur los sacan volando e insisten en darle un turno para la nueva moratoria. Un más de esta cadena de avasallamientos intentar certificar solo si concurre con su abogada/o. Igual el que tenga tiempo, que acompañe!,yo los mando con un cartelito y hasta ahora no me ha pasado.Sd
 #1062945  por zaffaroni
 
fabidoc escribió:Me comentaron que en una UDAI zona sur los sacan volando e insisten en darle un turno para la nueva moratoria. Un más de esta cadena de avasallamientos intentar certificar solo si concurre con su abogada/o. Igual el que tenga tiempo, que acompañe!,yo los mando con un cartelito y hasta ahora no me ha pasado.Sd
si ud fuese gestortrucha no tendria ese problema se da cuenta :?:
 #1063012  por pana
 
Hola Buen día a todos!!
Perdón mi ignoancia...pero hasta la semana pasada pude sacar turno como apoderada y no tuve ningún inconveniente. Ahora al intentarlo me sale ese cartel donde dice que debo sacar "turno" para acreditarme como apoderada.
Intente sacar ese "turno" y la verdad no se en que parte de la pagina de anses se solicita. Yo mande a mis clientes la semana pasada a Anses a que certifiquen poder....alguno me puede orientar porque todas estas modificaciones que están haciendo ya me superan....entre que no podemos hacer la nueva moratoria...., la credencial nueva y no solo ello, sino en cada jurisdicción donde queramos trabajar (a no ser claro esta que tengamos matricula federal) ya estoy mareada.
Muchas gracias y disculpen la molestia.
Sdos
 #1063032  por gusti10
 
buen dia pana : es que tenes que acreditar antes el poder , debes solicitar primero un turno para acreditar el poder , y luego solicitas el turno para la jubilación.-saludos
 #1063115  por cassiopea
 
Está hecho este trámite previo con doble intención.. por un lado poner una traba mas a los abogados (ya que en muchas udai , las mejor ubicadas, no hay turnos hasta dentro de un mes.. lamentable..) y por otro lado tener Afip nuestros datos presentes con los de nuestros clientes para controlarnos con las declaraciones juradas/ingresos brutos etc..
 #1063123  por carola76
 
chicos, en mi caso, cuando solicité turno por las titulares, no existía ese turno para registrar poder.
y ahora resulta que tengo los 2 turnos para el 20 y el 21 de octubre y yo sin registrar el poder.
significa que no puedo acompañarlas??
desde cuándo daban turnos para registración??
gracis.
 #1063147  por cassiopea
 
Carola si sacaste turno antes del 16/9 no tenes que registrar poder, yo habia sacado el 11/9 y me presente al turno (por 24476) y no tuve problema. Esta aclarado por circular 32/14. Suerte
 #1063155  por carola76
 
que macana, los saqué el 19 y el 20 de septiembre y para la nueva moratoria.
asi que estoy al horno...
ahora me fijo en la circular. gracias cassiopea
 #1063574  por cassiopea
 
De nada Carola, igual pensé que era por la 24476, con la nueva moratoria no te dejan entrar seguro porque dice "Asistencia" y solo dejan entrar al titular. Fijate que en el foro hay mucha info de gente que tuvo problemas, fueron con Escribano para labrar acta etc.. Aunque registres poder no sé si te van a dejar entrar.. Ya hay reclamos de profesionales ante la justicia por estas cuestiones.
 #1063578  por cassiopea
 
Carola, amplío el mensaje anterior. Y respecto de la nueva moratoria , la prev 16/31 dice:
El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de
procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el
solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP –
ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes
queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
En caso de resultar necesario que la tramitación de la solicitud sea presentada
por un apoderado designado por el solicitante titular, resultarán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Resolución DEA N° 479/14 y la normativa
vigente. Esto implica que el apoderado debe contar con carta poder emitida por
el nuevo procedimiento vigente que vincule al profesional, al titular y al trámite
que se realiza en forma previa a la solicitud del turno para la prestación"
POR LO CUAL interpreto que si o si la registracion del poder debe ser previa al turno , contando con que en la udai que te toque te dejen entrar ..