Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INDEMNIZACION EMPLEADA DOMESTICA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1063009  por carola76
 
Hola, tengo un caso de despido empleada doméstica. yo voy por la empleadora. ya estamos en tratativas con otro colega. me pasa la siguiente liquidación:
"DATOS DE REFERENCIA:
- INGRESO: JULIO 1990.-
- REMUNERACIÓN DEVENGADA: $ 900 MENSUALES.-
- DESPIDO: OCTUBRE DE 2013.-
- ANTIGÜEDAD: 23 AÑOS.-
RUBROS LABORALES S/ LEY 26.844 SERVICIO DOMÉSTICO:
- DIFERENCIA SALARIAL PERÍODO NO PRESCRIPTO CONFORME VALOR HORA S/ LEY SERVICIO DOMESTICO Y TAREAS REALIZADAS ($ 28): $ 5.618,16.-
- SAC: $ 2.079.-
- VACACIONES NO GOZADAS: $ 2.901,18.-
- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: $ 1.134.-
- INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO: NO APLICA.-
- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (23 AÑOS X $ 1.134): TOTAL: $ 26.082.-
- AGRAVAMIENTO POR AUSENCIA Y/O DEFICIENCIA DE LA REGISTRACIÓN: $ 52.164.-
TOTAL: $ 89.978,34
la pretensión de la empleada es:
- $ 14.000, en efectivo o cheque a fecha, en concepto de pago de aportes faltantes para acceso a beneficio de la jubilación.
- $ 45.000 (correspondiente al 50% de la indemnización laboral conforme liquidación que copio debajo), al contado contra firma de convenio conciliatorio en la secretaría de trabajo.
- Honorarios profesionales: 20%.
Aguardo tus comentarios, mencionando que he conversado con mi clienta respecto la realización de una pretensión razonable a los fines de arribar a un acuerdo. Por tal motivo, solicita el equivalente al 50% y no el 100% de los rubros indemnizatorios.
De la misma forma, menciono que esa pretensión es final no cabiendo intenciones de reducirla."
le hago una contraoferta:
- $ 14.000 en concepto de pago de aportes para acceso a la jubilación.
- $ 30.000 en concepto de indemnización laboral pagaderos 50% cheque a fecha y saldo a 30 días. En caso de cerrar el acuerdo en $ 35.000 ver la posibilidad de pagarse en 3 veces (a fecha, 30 y 60 días).
- tus honorarios profesionales se mantienen en el 20% de la primera liquidación, o sea, $ 11.800.
a lo que me responde:
la empleada mantiene su pretensión en cuanto al monto ($14.000 + $ 45.000).-
Sí aceptarían recibir el día de la firma del acuerdo $ 14.000 por aportes + $ 22.500 (50% por compensación laboral) y a 45 días el saldo de $ 22.500.
Honorarios: $ 11.800 al momento de firma del convenio.
entiendo que reduce al 50%, pero me parece exagerado. la empleadora tiene algunos inmuebles a su nombre pero también es presidenta de una SA.
si mi clienta no acepta esto y vamos a juicio además le caerían embargos y/o inhibición lo que la afectaría en la SA o queda afuera? entiendo que no pueden atacar la SA pero si la inhiben??
que me aconsejan? que la empleadora pague o que vaya a juicio donde le aplicarían todas las multas?? desde ya muchas gracias.
 #1063063  por ta718
 
Cuando pones AGRAVAMIENTO POR AUSENCIA Y/O DEFICIENCIA DE LA REGISTRACIÓN: $ 52.164., en realidad es 26.082., por lo tanto el total es 89000 menos 26082.
 #1063068  por ta718
 
SAC PROPORCIONAL , 1134/2= 567. 567/ 6 meses * 4 meses (DE JULIO A OCTUBRE)= 378.
SAC SOBRE 5618: 5618 /12 PARTE = 468
 #1063088  por carola76
 
gracias ta718, no entiendo por qué me decís que el agravamiento por ausencia y/o deficiencia de la registración es la mitad de la que me pasa?
y además el SAC de 2079 no se de donde lo saca... fijate que en la indemnización por antiguedad me hace este cálculo 23 años x $ 1134 cuándo me dice remuneración devengada $ 900 mensuales.
además no es que me puede reclamar 10 años para atrás desde el supuesto despido??
pero también me interesa la opinión de si nos conviene pagarle esto o ir a juicio...
yo soy de las que prefieren arreglar pero en este caso es mucha la plata que pide... gracias.
 #1063171  por ta718
 
Art. 50 26844: Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente. SI LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ES 26082, LA MISMA SE DUPLICA Y QUEDA EN TOTAL 52164.:
* INDEMNIZACIÓN ART 48 26082
*DUPLICACIÓN INDEMNIZACIÓN ART. 48 26082.

No hay tope para reclamar por indemnización por despido para atrás.. A lo mejor estas confundida con la prescripción de aportes y contribuciones de la Seguridad Social establecida en el artículo 16 de la ley 14236: “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.”

1). 1134 pesos mensuales dividido por el valor hora (28), da 40 horas trabajadas al mes.
2). 1134(salario que correspondería) menos 900 (salario real pagado), da 234. Por lo que 234 por 24 meses (limite de prescripción), se obtiene 5616. Creo que lo hizo en forma simplificada: mes a mes de los últimos 2 años se debería comparar salario legal versus salario real pagado.
3). A la SA no la pueden atacar, son dos sujetos de derecho diferentes, pero si procede el embargo de acciones de la SA a nombre de la Empleadora accionista, ya que constituye un medio de cobro de los acreedores.
4). SAC Y VACACIONES NO GOZADAS, NO SE COMO LO SACA. Salvo que no le hayan pagado los aguinaldos y vacaciones y sume los de los ultimos 2 años. Por ejemplo SAC : 1135(sac 2012, las dos cuotas), mas 1135/2(primer sac 2013), mas segundo sac proporcional 2013(1135/2/6*4)= a 2079.
 #1063294  por carola76
 
Antes que nada, muchas gracias ta718, pero perdón por la ignorancia, pero me trasncribis el art 50 del agravamiento donde dice que se duplica y más abajo volvés a poner el mismo monto no duplicado.
"Art. 50 26844: Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente. SI LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ES 26082, LA MISMA SE DUPLICA Y QUEDA EN TOTAL 52164.:
* INDEMNIZACIÓN ART 48 26082
*DUPLICACIÓN INDEMNIZACIÓN ART. 48 26082.
o sea, que está bien lo que reclama en este rubro. más allá del total que arrojó la liquidación del abogado de la empleada, me lo reducen a la mitad...
me parece q conviene arreglar, verdad?? la empleadora además de las acciones de la SA tiene algunos inmuebles y va a salir más cara la movida de transferir que el acuerdo en si... gracias y saludos.
 #1063325  por ta718
 
Yo creo que lo mejor es arreglar. Otra cosa, es que me parece raro que no haga reclamo por alguna incapacidad o accidente de trabajo, por la parte civil.
Cuando el abogado de la trabajadora te pone en la liquidación esto:
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (23 AÑOS X $ 1.134): TOTAL: $ 26.082.-
- AGRAVAMIENTO POR AUSENCIA Y/O DEFICIENCIA DE LA REGISTRACIÓN: $ 52.164.-
TOTAL: $ 89.978,34
PARA MI ESTA MAL, la esta triplicando a la indemnizaron (hay 26082 de mas, porque dentro de los 8900 están los 52164 y también los 26082). Es indemnización por antigüedad agravada total: 52164.
Pensalo ASI, si hubiese estado registrada como manda la ley la indemnización por antigüedad es de 26082, pero al no estar registrada o lo esta de modo deficiente la indemnización es del doble ( 52164).
 #1063611  por carola76
 
GRACIAS ta718... no te entendía al ppio por qué decías eso, pero ahora si y tenés razón...
se lo voy a plantear así disminuye la liquidación.
esperemos me lo entienda. nuevamente gracias.
saludos.