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  • Nuevo Código Civil. Prescripcion liberatoria.

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 #1062333  por ElExplorador
 
El ARTÍCULO 2560 del nuevo Código Civil dispone: “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”

¿Significa qué las provincias y municipios deben respetar el plazo de 5 años como limite y que podrían fijar un plazo menor de prescripción liberatoria? No entiendo que significa "genérico", si es un limite donde las legislaciones locales no puedan fijar un plazo que exceda de los 5 años y si puedan fijar un plazo menor, O ¿significa que podrían fijar uno mayor y que dejaría de ser un precedente el fallo de la CSJN Filcrosa y que cada municipio y provincias podrían generar inseguridad juridica fijando un plazo de prescripción liberatoria a su antojo sin limite alguno, fijando la prescripcion liberatoria sea por ley provincial u ordenanza municipal en 10 años y al año siguiente aumentarlo a 20 años o incluso establecer que los tributos municipales y provinciales son imprescriptibles, ilegalidades que suceden actualmente?
 #1062348  por ElExplorador
 
El proyecto original en su artículo 2560 del Codigo Civil solo disponía “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE".

PERO EL PROYECTO QUE INGRESÓ EL GOBIERNO LE AGREGÓ LO ÚLTIMO "EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”


DA VERGUENZA EL PROCEDER DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES. ES LAMENTABLE QUE NO SE HAYA DEBATIDO EL PROYECTO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, QUE SE HAYA VOTADO A LIBRO CERRADO. OCULTAR, IGNORAR DEBATIR UNA NORMA TAN DELICADA COMO EL CODIGO CIVIL QUE SU JERARQUÍA ES INFERIOR A LA CONSTITUCION NACIONAL PERO SUPERIOR A LAS LEYES, ES PROCEDER COMO LAS DICTADURAS.
 #1062453  por deber
 
ElExplorador escribió:El proyecto original en su artículo 2560 del Codigo Civil solo disponía “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE".

PERO EL PROYECTO QUE INGRESÓ EL GOBIERNO LE AGREGÓ LO ÚLTIMO "EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”


DA VERGUENZA EL PROCEDER DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES. ES LAMENTABLE QUE NO SE HAYA DEBATIDO EL PROYECTO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, QUE SE HAYA VOTADO A LIBRO CERRADO. OCULTAR, IGNORAR DEBATIR UNA NORMA TAN DELICADA COMO EL CODIGO CIVIL QUE SU JERARQUÍA ES INFERIOR A LA CONSTITUCION NACIONAL PERO SUPERIOR A LAS LEYES, ES PROCEDER COMO LAS DICTADURAS.
Si se legisla localmente por debajo del minimo, o del máximo siempre existiría la salida de pedir la incosntitucionalidad, no tiene sentido la parte final, tanto el acreedor o el deudor podrían solicitarla, sucede algo similar con las leyes de presupuestos minimos ambientales. Es una lastima, este país, para atrás... que va ser elexplorador a seguir renegando...
 #1062495  por ElExplorador
 
deber escribió:
ElExplorador escribió:
Si se legisla localmente por debajo del minimo, o del máximo siempre existiría la salida de pedir la incosntitucionalidad, no tiene sentido la parte final, tanto el acreedor o el deudor podrían solicitarla,
Si un municipio fija la prescripción liberatoria un plazo de 10 años, y al año siguiente de 20 años y dispongan que los tributos municipales son imprescriptibles, si inician un juicio de apremio no vas a poder oponer excepción que establezca el Codigo Civil ni tampoco vas a utilizar el precedente fallo filcrosa. La prescripción liberatoria actualmente es una facultad exclusiva y excluyente del Estado Nacional, y ahora con ese nuevo codigo provincializa y municipaliza la prescripción liberatoria, es un grave mensaje. Fijate mi inocencia, si tenes tiempo te invito a leer mis post donde informo que los municipios inician juicios de apremio pero no te corren traslado para que no puedas oponer la excepción quinquenal. Yo tenía el proyecto del codigo civil de Lorencetti que no estaba ese agragado último, el codigo de Lorenzeti era el Congreso Nacional el que fijaba, ya que disponía: 2560 del Codigo Civil solo disponía “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE". Y el proyecto del gobierno que arruinó, deformó y volvió ilegal el originario proyecto, le agregó al artículo 2560 "EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”

La vigencia de este nuevo codigo va a entrar a partir de enero del 2016. Los muncipios y provincias van a legislar a su antojo la prescripción e incluso desconocerla. Si un vehículo posee deuda que supera los 20 años, la vas a tener que pagar para poder transferir y si perdistes los papeles en ina inundación rezá para que no te inventen deuda. Si queres recategorizar vas a tener que pagar toda la deuda que el municipio te reclame y si te inicia juicio de apremio vas a tener que impugnar en la "justicia provincial" la irrazonabilidad de que la prescripción sea de 10, 20 años y su inexistencia, no vas a poder ir a ala justicia federal, porque ya dejó de ser competencia federal por dejar de ser la prescripción liberatoria en materia local una facultad exclusiva y excluyente que dejó de ser de la nación.

Con este nuevo código les permite financiarse y cometer las peores ilegalidades a todos los municipios y provincias. Les permite generar más deuda y quedarse con las propiedades de las personas. Y a mi no me pagan para tener que postear, le pagan a los directivos de los colegios, sus presidentes para que critiquen cada uno de los artículos. Yo apenas comencé a leer este nuevo código y me encontré con esta ilegalidad. La forma en que salió este Codigo es el proceder que tienen las dictaduras.
 #1062554  por poloz
 
ElExplorador escribió:El proyecto original en su artículo 2560 del Codigo Civil solo disponía “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE".

PERO EL PROYECTO QUE INGRESÓ EL GOBIERNO LE AGREGÓ LO ÚLTIMO "EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”


DA VERGUENZA EL PROCEDER DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES. ES LAMENTABLE QUE NO SE HAYA DEBATIDO EL PROYECTO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, QUE SE HAYA VOTADO A LIBRO CERRADO. OCULTAR, IGNORAR DEBATIR UNA NORMA TAN DELICADA COMO EL CODIGO CIVIL QUE SU JERARQUÍA ES INFERIOR A LA CONSTITUCION NACIONAL PERO SUPERIOR A LAS LEYES, ES PROCEDER COMO LAS DICTADURAS.
El código civil es una ley nacional. No tiene jerarquía superior a otras leyes nacionales. Tiene la misma jerarquía que cualquier otra ley nacional.
 #1062953  por poloz
 
Lo dudas?! Cualquier articulo del Cod. Civil que entra en conflicto con un articulo de otra ley nacional no prevalece per se. Se resuelve por una interpretación armónica del ordenamiento juridico, aplicando en su caso las reglas ordinarias en la cuestión, entre ellas Ley Posterior y Ley Especial... A ver juristas, iluminen al pretencioso.
 #1063053  por deber
 
poloz escribió:Lo dudas?! Cualquier articulo del Cod. Civil que entra en conflicto con un articulo de otra ley nacional no prevalece per se. Se resuelve por una interpretación armónica del ordenamiento juridico, aplicando en su caso las reglas ordinarias en la cuestión, entre ellas Ley Posterior y Ley Especial... A ver juristas, iluminen al pretencioso.
la cuestión no es la interpretacion de la norma, sino en cuanto a la facultad de legislar en materia civil, no nos olvidemos que por la CN la sanción de código civil es una facultad delegada de las provincial al congreso de la nación, a efectos de unificar la legislación civil en todo el territorio de nuestro querido país, si una provincia se irroga esa facultad que le corresponde al congreso seria incosntitucional... la ultima parte del articulo es ilógico, inconstitucional.... habrá que agradecerle a los tan instruidos legisladores que tenemos que "apoyan un proyecto"!? vergüenza ajena da escucharlos hablar a los que no pueden mas de cara duras
 #1063116  por flux
 
“PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”
Yo entiendo que cuando se habla de legislacion local se habla de leyes provinciales, no de ordenanzas municipales

Osea, el nuevo CCiv dispone 5 años, pero permite a las provincias modificar ese plazo porque les delega la facultad de hacerlo, sea aumentandolo o bajandolo

No creo que se aplique a las ordenanzas, porque las ordenanzas no son ley de fondo como tal, osea, una ley de fondo la puede dictar un congreso nacional o provincial, no un municipio que solo puede dictar ordenanzas municipales, osea normativas que se asimilan a las leyes en cuanto a proceso de formacion, obligatoriedad y demas, pero que no constituyen leyes en sentido estricto

Claro que es interpretable, y como siempre, queda el camino de la inconstitucionalidad en todo sentido. Osea, este nuevo codigo da lugar a millones de planteos de inconstitucionalidad

De paso, alguien sabe como quedo la nueva redaccion del 619 con respecto al pago de obligaciones en moneda extranjera con moneda de curso legal?

Dice se que podra liberar el deudor pagando en moneda de curso legal o agrega ademas que tipo de cotizacion es la que cuenta?
 #1063125  por ElExplorador
 
flux escribió:
Claro que es interpretable, y como siempre, queda el camino de la inconstitucionalidad en todo sentido. Osea, este nuevo codigo da lugar a millones de planteos de inconstitucionalidad
El proyecto es distinto al que ingresó el P.E.N. El Senado lo votó a libro cerrado y lo mismo hizo la Camara de Diputados. Algunos profesionales podrán decir que tendremos más trabajo y en realidad no se trata de eso. Hay tantas ilegalidades que son como las pirañas, cuando estás en el rio con suerte podes escapar de una, pero cuando todas juntas empiezan a morder y comer, terminan matando. No hay seguridad juridica.
 #1063129  por ElExplorador
 
deber escribió:
poloz escribió:Lo dudas?! Cualquier articulo del Cod. Civil que entra en conflicto con un articulo de otra ley nacional no prevalece per se. Se resuelve por una interpretación armónica del ordenamiento juridico, aplicando en su caso las reglas ordinarias en la cuestión, entre ellas Ley Posterior y Ley Especial... A ver juristas, iluminen al pretencioso.
la cuestión no es la interpretacion de la norma, sino en cuanto a la facultad de legislar en materia civil, no nos olvidemos que por la CN la sanción de código civil es una facultad delegada de las provincial al congreso de la nación, a efectos de unificar la legislación civil en todo el territorio de nuestro querido país, si una provincia se irroga esa facultad que le corresponde al congreso seria incosntitucional... la ultima parte del articulo es ilógico, inconstitucional.... habrá que agradecerle a los tan instruidos legisladores que tenemos que "apoyan un proyecto"!? vergüenza ajena da escucharlos hablar a los que no pueden mas de cara duras
Así es.
Ayer leí un poco sobre medianería. El Código Civil actual, la doctrina y jurisprudencia establecen que el cobro por una pared encaballada prescribe a los 10 años contando "desde que se contruyó". La pared contigua o privativa prescribe su cobro a los 10 años "desde que se utiliza". Es un Código que tira a la basura jurisprudencia y doctrina que se utiliza para resolver los casos.
Con este nuevo Código a partir del año 2016 el cobro por ambas prescribe desde que se edificó la misma. Este nuevo codigo no lo pienso seguir leyendo, espero que alguien lo tire abajo.
 #1063133  por ElExplorador
 
ElExplorador escribió:
Así es.
Ayer leí un poco sobre medianería. El Código Civil actual, la doctrina y jurisprudencia establecen que el cobro por una pared encaballada prescribe a los 10 años contando "desde que se contruyó". La pared contigua o privativa prescribe su cobro a los 10 años "desde que se utiliza". Es un Código (el nuevo código) que tira a la basura jurisprudencia y doctrina que se utiliza para resolver los casos.
Con este nuevo Código a partir del año 2016 el cobro por ambas prescribe desde que se edificó la misma. Este nuevo codigo no lo pienso seguir leyendo, espero que alguien lo tire abajo.
 #1063382  por flux
 
Lo de la medianeria no lo veo mal. Osea, es una forma de que no pasen los tipicos reclamos de "te acordas esa parecita que hice hace 45 años pero que vos colgaste un cuadrito hace 8 años y por eso desde ahi la empezaste a usar... y ahora pagamela"

Osea, hiciste la pared, ok, 10 años para reclamar o no jodas. Le da las certeza a la situacion eliminando la cuestion de hecho de cuando se empezo a usar (encima siendo un hecho que ocurre en ambito domestico y privado) como forma de safar a la gente que deja todo lo judicial para lo ultimo

Y lo de las prescripciones sea que este mal no hace mas que legalizar lo que ya hace años se hacia a nivel municipal. Que tenian ordenanzas con prescripciones de 20 años para ABL y terminaban el juicio siempre con inconstitucionalidades mal

La razon era que muchos municipios por su propia inoperancia politica y burocratica no iniciaban los apremios y despues los perdian por prescripcion (hola lomas de zamora) asi que corregian eso con ordenanzas pirulitas de mas prescripcion. Pero despues venia la inconstitucionalidad. Se ve que pidieron que les dejaran libertad en este tema
 #1095992  por fito657
 
Yo opino que el 2560 respecto a la prescripción genérica "siempre que no haya una legislacion local diferente" no se aplicaría en los casos del 2562 inciso c porque éste es un caso especifico como el inciso del 4027 "...por años, meses...".-

De todas maneras es una chachurria tramposa hecha intencionalmente.