El ARTÍCULO 2560 del nuevo Código Civil dispone: “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”
¿Significa qué las provincias y municipios deben respetar el plazo de 5 años como limite y que podrían fijar un plazo menor de prescripción liberatoria? No entiendo que significa "genérico", si es un limite donde las legislaciones locales no puedan fijar un plazo que exceda de los 5 años y si puedan fijar un plazo menor, O ¿significa que podrían fijar uno mayor y que dejaría de ser un precedente el fallo de la CSJN Filcrosa y que cada municipio y provincias podrían generar inseguridad juridica fijando un plazo de prescripción liberatoria a su antojo sin limite alguno, fijando la prescripcion liberatoria sea por ley provincial u ordenanza municipal en 10 años y al año siguiente aumentarlo a 20 años o incluso establecer que los tributos municipales y provinciales son imprescriptibles, ilegalidades que suceden actualmente?
¿Significa qué las provincias y municipios deben respetar el plazo de 5 años como limite y que podrían fijar un plazo menor de prescripción liberatoria? No entiendo que significa "genérico", si es un limite donde las legislaciones locales no puedan fijar un plazo que exceda de los 5 años y si puedan fijar un plazo menor, O ¿significa que podrían fijar uno mayor y que dejaría de ser un precedente el fallo de la CSJN Filcrosa y que cada municipio y provincias podrían generar inseguridad juridica fijando un plazo de prescripción liberatoria a su antojo sin limite alguno, fijando la prescripcion liberatoria sea por ley provincial u ordenanza municipal en 10 años y al año siguiente aumentarlo a 20 años o incluso establecer que los tributos municipales y provinciales son imprescriptibles, ilegalidades que suceden actualmente?