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 #1061064  por ElExplorador
 
Les hago una consulta. A partir de la vigencia de la ley provincial 14.351, en los procesos judiciales o cuando el escribano recibe el informe de libre deuda ¿ustedes como proceden cuando la Municipalidad exige el pago de deuda del inmueble que excede los 5 años?
Pregunto esto porque todos los municipios del país en especial los de la provincia de buenos aires, violan la prescripción quinquenal que establece el Código Civil, para los municipios no existe la prescripción liberatoria, no dejan recategorizar si no se paga el total de la deuda que incluye periodos prescriptos, una propiedad que figura como destino mixto (comercio y vivienda) o comercial no puede recategorizar a destino vivienda si no paga la deuda que incluye períodos prescriptos. La violación del Código Civil es competencia Federal, se puede accionar en los juzgados federales.

Los municipios generan inseguridad jurídica y proceden de esa manera ilegal, violan el precedente de la CSJN fallo Filcrosa. En los municipios de la provincia de Bs As un lote baldío paga en concepto de tasa municipal lo mismo que un inmueble destinado a comercio o mixto y sus montos son los más caros del país, en especial en el conurbano bonaerense, partido de la costa, etc, donde violan la prescripción quinquenal, los impuestos en concepto de tasas municipales hasta con destino vivienda son abusivos y los Defensores del pueblo cobran su enorme salario y no cumplen la función para la cual fueron creados, que es defender a los ciudadanos, no permiten recibir denuncias por los abusivos montos, esto es el federalismo municipal que tenemos, donde los empresarios les conviene invertir en Capital Federal porque se pagan 2 tributos -nacional y municipal- y donde hay controles que no existen en el resto del país. Todos los delincuentes intendentes de todos los partidos políticos que se pueden ver por televisión hablando de seguridad jurídica y seguridad en otras cosas violan la prescripción quinquenal que establece el Código Civil, y pretenden llegar a gobernar a todo el país.
 #1061244  por legalescom
 
Si, la violación del Código Civil, fuera de competencia federal, estarían demás todos los otros juzgados. ¿Lo tuyo, es una consulta, o una proclama política?.
 #1061341  por ElExplorador
 
legalescom escribió:Si, la violación del Código Civil, fuera de competencia federal, estarían demás todos los otros juzgados. ¿Lo tuyo, es una consulta, o una proclama política?.

Yo no te pregunté a vos que debes ser un estudiante. Le pregunto a los que son abogados. Y con eso tampoco sirve, hay que leer mucho, estudiar y no escribir al pedo como lo haces vos. Sería lamentable que fueras abogado, creería que sos un estudiante. Tenes un total desconocimiento por el artículo 15 de la ley 48 y peor aún por el artículo 75 inciso 12. Es competencia Federal. El único que puede dictar normas sobre prescripción liberatoria es el Congreso Nacional. El fallo Filcrosa contesta y explica toda tu lamentable ignorancia. Abrí este post para que alguien informe como ha procedido en esos supuestos y no para que entre un improvisado busque arruinarlo.
En relación a la política, todo es política, se pueden estar matando a las personas en la calle y todas las radios y TV pueden ignorar esos hechos, y esa actitud de ignorar la realidad es política, o pueden suceder hechos ilegales como actualmente suceden y observar las páginas de todos los colegios de abogados departamentales que se la pasan en sus facebook informando sobre deportes y hechos que son totalmente ajenos a la profesión y la realidad.
 #1061362  por ccolalongo
 
Las municipalidades suelen hacer esos inventos que después algún fallo los tira por tierra ahora por ejemplo una inventó que para sacar el registro de conducir o renovarlo no tenes que tener deuda en la partida de ABL donde tenes el domicilio, o sea si alquilas tenes que ir a pedirle al dueño que pague porque no te dejan sacar el registro o pagar vos. Otra locura más.

Como todo depende del monto que estés hablando y del apuro de tu cliente, siempre inventan un plan "contado sin trámite" que suelen tener una quita importarte. Cuestión de analizar los números fríos y en base a eso decidir.
 #1061446  por ElExplorador
 
ccolalongo escribió:Las municipalidades suelen hacer esos inventos que después algún fallo los tira por tierra ahora por ejemplo una inventó que para sacar el registro de conducir o renovarlo no tenes que tener deuda en la partida de ABL donde tenes el domicilio, o sea si alquilas tenes que ir a pedirle al dueño que pague porque no te dejan sacar el registro o pagar vos. Otra locura más.

Como todo depende del monto que estés hablando y del apuro de tu cliente, siempre inventan un plan "contado sin trámite" que suelen tener una quita importarte. Cuestión de analizar los números fríos y en base a eso decidir.

En ese caso donde la municipalidad reclama el pago de la deuda siempre que no supere los 5 años, si la persona considera irrazonable que se le exija pagar la deuda como un requisito previo para obtener una credencial, eso sería competencia provincial o nacional si es en capital federal. El tema que trato, es cuando en el mismo caso que usted dió, el municipio exije que usted pague deuda que supera los 5 años, quizás deuda de hace 20 años atrás, que existe una Ordenanza Municipal que legisla prescripción liberatoria cuando esa competencia es del Congreso. En ese caso no se impugnaría la resolución administrativa ante la justicia provincial o nacional, sino que se demandaría en la justicia federal, porque las provincias y municipios son incompetentes para dictar el codigo civil. Por eso pregunto, partir de la vigencia de la ley provincial 14.351, en los procesos judiciales o cuando el escribano recibe el informe de libre deuda ¿ustedes como proceden cuando la Municipalidad exige el pago de deuda del inmueble que excede los 5 años? ¿Les hacen pagar a sus clientes o van a la justicia federal porque los municipios violan la prescripción quinquenal? Saludo
 #1061586  por ccolalongo
 
En mi caso particular tuve un caso en el Partido de la Costa pedía 15 años para atrás y otro Almirante Brown pedía 30; en ambos casos consulté al cliente; el del partido de la Costa quería cancelar ya y escriturar porque estaba con una liquidación de sociedad conyugal así que pagó porque le costaba más que litigar; en el caso de Almirante Brown prefirió litigar y obviamente ganó ya que además la única jueza del fuero es la ex abogada del municipio y terminaron en muy malos términos. Como te decía depende del monto, los tiempos y las ganas del cliente.
ElExplorador escribió:
ccolalongo escribió:Las municipalidades suelen hacer esos inventos que después algún fallo los tira por tierra ahora por ejemplo una inventó que para sacar el registro de conducir o renovarlo no tenes que tener deuda en la partida de ABL donde tenes el domicilio, o sea si alquilas tenes que ir a pedirle al dueño que pague porque no te dejan sacar el registro o pagar vos. Otra locura más.

Como todo depende del monto que estés hablando y del apuro de tu cliente, siempre inventan un plan "contado sin trámite" que suelen tener una quita importarte. Cuestión de analizar los números fríos y en base a eso decidir.

En ese caso donde la municipalidad reclama el pago de la deuda siempre que no supere los 5 años, si la persona considera irrazonable que se le exija pagar la deuda como un requisito previo para obtener una credencial, eso sería competencia provincial o nacional si es en capital federal. El tema que trato, es cuando en el mismo caso que usted dió, el municipio exije que usted pague deuda que supera los 5 años, quizás deuda de hace 20 años atrás, que existe una Ordenanza Municipal que legisla prescripción liberatoria cuando esa competencia es del Congreso. En ese caso no se impugnaría la resolución administrativa ante la justicia provincial o nacional, sino que se demandaría en la justicia federal, porque las provincias y municipios son incompetentes para dictar el codigo civil. Por eso pregunto, partir de la vigencia de la ley provincial 14.351, en los procesos judiciales o cuando el escribano recibe el informe de libre deuda ¿ustedes como proceden cuando la Municipalidad exige el pago de deuda del inmueble que excede los 5 años? ¿Les hacen pagar a sus clientes o van a la justicia federal porque los municipios violan la prescripción quinquenal? Saludo
 #1061627  por reyleon
 
ccolalongo escribió:En mi caso particular tuve un caso en (...) Almirante Brown (...) en el caso de Almirante Brown prefirió litigar y obviamente ganó ya que además la única jueza del fuero es la ex abogada del municipio y terminaron en muy malos términos.
Es un dato que vale oro, estimado colega... *flor*

Saludos... G.
 #1061658  por ElExplorador
 
ccolalongo escribió:En mi caso particular ; en el caso de Almirante Brown prefirió litigar y obviamente ganó

¿Usted litigó en justicia provincial o federal? ¿Utilizó de precedente el fallo de la CSJN Filcrosa? Saludo.
 #1063089  por ebarreyro
 
Solucionar el tema con las municipalidades, sobre todo de la provincia de Bs. As., no es gritar "Filcrosa" "Filcrosa" y solucionado el tema.
1) Los precedentes de la CSJN no se violan...
2) Si es una municipalidad dentro del territorio de la provincia de Bs. As. el grito no es "Filcrosa", sino otro precedente.
3) Que la deuda tenga cinco años de antigüedad no quiere decir que esté prescripta. Prescripta está cuando el juez así lo declara, o en su caso (mal, a mi entender) cuando sale la ordenanza o resolución respectiva
4) Lo primero que hay que hacer es explicarle legalmente al escribano por qué no tiene que retener la deuda municipal. Y después exigirle, también legalmente, que no retenga.
5) No es competencia Federal, sino contencioso administrativa -en provincia-; y no es una acción, sino dos. Si violar un precepto jurídico del Código Civil es competencia Federal, para qué tenemos juzgados ordinarios civiles, no?
6) Si un derecho es vulnerado, para eso están los abogados, no? No te dejan transferir el auto por multas? No te emiten un libre deuda? Te reclaman deudas prescriptas? Y sí, defendé tus derechos, hacé la acción correspondiente, arriesgate y pagá honorarios. O callá y pagale a la municipalidad.
 #1063112  por ElExplorador
 
[quote="ebarreyro"][/quote]


USTED ACABA DE OPINAR CUALQUIER COSA SOBRE ESTE ASUNTO. NO SABE NI ENTIENDE DE LO QUE ESTÁ OPINANDO Y TERMINA OPINANDO AL PEDO. LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 ES COMPETENCIA FEDERAL. NINGUNA PROVINCIA NI MUNICIPIO PUEDE LEGISLAR ESE INSTITUTO. CON EL NUEVO CODIGO KRISTINISTA QUE DEFORMÓ EL PROYECTO ORIGINAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS VAN A PODER LEGISLAR SOBRE ESE INSTITUTO INCLUSO DESCONOCER ESE DERECHO. LOS MUNICIPIOS Y LAS PROVINCIAS PRETENDEN QUEDARSE CON LAS PROPIEDADES DE LAS PERSONAS.
 #1063263  por ebarreyro
 
Una mera aseveración dogmática la que acaba de hacer. Confunde competencia legisferante con competencia jurisdiccional, y después dice que no sé del tema...
Pregunta cómo proceder cuando el municipio pretende cobrar deudas alcanzadas por el plazo de prescripción -que no es lo mismo que prescriptas-, HOY, y luego hace futurología. ¿Quién sabe si entrará en vigencia el nuevo código? Hasta el 1 de enero de 2016 falta mucho...
 #1063301  por ElExplorador
 
ebarreyro escribió:Una mera aseveración dogmática la que acaba de hacer. Confunde competencia legisferante con competencia jurisdiccional, y después dice que no sé del tema...
Ud defiende otros intereses y forma parte de los que utilizan a la Constitución Nacional para limpiarse el ojete. Le voy a pedir que deje de deformar mi asunto acusandome de confundir y de decir cosas que no dije. No se me haga el canchero. Ud cometería mala praxis si procediera como opinó en su penúltimo comentario. Le recomiendo que estudie del tema *leo*
 #1063318  por ebarreyro
 
No desvío el tema, contesté qué hago en los casos, que era la pregunta. Agradecería me ilustrara -y al incauto que ingrese en el post- por qué sería mala praxis de mi parte, litigar en la justicia ordinaria y no en la federal.
Modere sus términos, que la Constitución la hago respetar a rajatabla, mediante el CONTROL DIFUSO de constitucionalidad que se hace exclusivamente en CADA JUICIO PARTICULAR.
Al menos realice una búsqueda en Google, antes de mandarme a estudiar.
 #1063377  por ElExplorador
 
ebarreyro escribió:No desvío el tema, contesté qué hago en los casos, que era la pregunta. Agradecería me ilustrara -y al incauto que ingrese en el post- por qué sería mala praxis de mi parte, litigar en la justicia ordinaria y no en la federal.

La solución al problema es "gritando" el fallo Filcrosa pero hasta 31 de diciembre del año 2015. A partir de enero del año 2016 este fallo no podrá-entiendo esto- utilizarse como precedente.
Le ilustro un caso.
1) La municipalidad le inicia juicio de apremio en los juzgados civiles y comerciales de algún departamento judicial en la provincia de Bs As y le reclama el impuesto de tasas y servicios generales períodos que incluyen los prescriptos. Ud como abogado no va a solicitarle al Juez que se declare incompentente y remita las actuaciones a la justicia federal. Los municipios en especial del conurbano establecen en sus ordenanzas que la prescripción no opera a los 5 años, en algunos directamente desconocen el derecho a la prescripción. Lo que se hace en esos casos es oponer la excepción de prescripción liberatoria quinquenal que establece el "actual código civil", plantear inconstitucionalidades, hacer reserva del caso federal y citar el fallo filcrosa.

2) El caso más común por la experiencia que tengo, los municipios inician el juicio de apremio, pero nunca corren traslado para oponer excepciones. (No hago futurología, porque los políticos sabían y exigían que la prescripción liberatoria no opere a los 5 años, por eso el gobierno deformó el proyecto original y provincializó y municipalizó la prescripción liberatoria). Cuando ud pretenda en esa propiedad recategorizar un sector de su vivienda como comercio, o recategorizar un comercio a vivienda, le van a exigir que pida el libre deuda y previo a recategorizar se le impone pagar toda la deuda que incluye periodos prescriptos desconociendose el plazo quinquenal que establece el Código Civil. En estos casos se inicia un amparo ante la justicia federal y "no en la contenciosa provincial", la instancia federal me habilita la propia CN artículo 116, la ley 48 demás y concordantes.


Lo que me interesaba saber era en relación al punto 2 como procedían ustedes, si iban a la justicia federal o provincializaban el asunto. Igualmente a partir del 1 de enero del año 2016 ya no se podrá ir a la justicia federal, porque los municipios y provincias van a hacer lo que se les venga en gana con la prescripción liberatoria, van a aumentar los impuestos inmobiliario y alumbrado municipal, los defensores del pueblo se van a seguir lavando las manos como siempre lo hicieron, organismos que generan deficit fiscal, y se van a quedar con las propiedades de los que siempre laburaron en este país.

Este es mi último post en este portal y que cada cual saque sus conclusiones.