Hola a todos,
Tengo un tema donde la sentencia de Cámara condenó al demandado a la entrega de certificados (3) del Art. 80 conforme los datos verdaderos de la relación laboral (se comprobaron los pagos en negro) bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $200 diarios desde que quedara firme dicha sentencia. Esa sentencia quedó consentida en septiembre del 2013. En abril de este año practiqué liquidación de astreintes, se dió traslado (con el apercibimiento de quedar automáticamente aprobada) y el demandado no contestó nada, por lo que quedó aprobada. Hubo diferentes planteos meramente dilatorios de la demandada (que incluyeron la presentación de un certificado, ni siquiera el de servicios y remuneraciones, y que no reflejaban los datos en negro, por lo que no estaba cumpliendo con la sentencia). Finalmente el Juzgado me dió la razón, tuvo por no presentados los certificados, y por aprobada la liquidación de astreintes (que insisto, fue hecha en abril de este año), pero en el mismo auto, el Juzgado, dispone "Intímase a la accionada para que dentro de los 10 días acompañe la documentación dispuesta por el Superior, bajo apercibimiento de continuar con la aplicación de astreintes de $200 por cada día de demora que se computará a partir del vencimiento de dicho plazo", es decir, dispone que las astreintes se reanudarán a partir de los diez días de notificada la demandada de dicho autos, por lo que me cortó las astreintes desde abril hasta octubre, lo que claramente significa que el Juzgado de 1° Instancia está DISPONIENDO ALGO EN CONTRA DE LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, y CLARAMENTE perjudicando a la actora. Lógicamente, interpuse revocatoria ante esto, con apelación en subsidio, y el Juzgado me rechazó la revocatoria manifestando que "no es sujeto de revocatoria por no ser una providencia simple" (lo cual es falso, ya que SI SE TRATA de una providencia simple) y para colmo, me deniega la apelación en los términos del Art. 109 LO que dice que son inapelables las resoluciones en etapa de ejecución. Mi pregunta entonces va orientada a ver si alguien le pasó algo así y/o si tiene fallos que reconozcan excepciones a la regla del 109, porque claramente da lugar a una queja por apelación denegada, dado que, como dije antes, el Juzgado de 1° Instancia está ordenando intimar a la demandada EN CONTRA DE LO DISPUESTO POR LA CÁMARA. Con este criterio de inapelabilidad, por ejemplo, el Juzgado podría haber dispuesto que la condena a la demandada no fuera de $200 diarios como dice la CNAT sino, no sé, de $30 diarios, y dicha resolución no podría ser apelada por mi, por ser etapa de ejecución. Es realmente una injusticia. Se valorará cualquier comentario. Muchas Gracias
Tengo un tema donde la sentencia de Cámara condenó al demandado a la entrega de certificados (3) del Art. 80 conforme los datos verdaderos de la relación laboral (se comprobaron los pagos en negro) bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $200 diarios desde que quedara firme dicha sentencia. Esa sentencia quedó consentida en septiembre del 2013. En abril de este año practiqué liquidación de astreintes, se dió traslado (con el apercibimiento de quedar automáticamente aprobada) y el demandado no contestó nada, por lo que quedó aprobada. Hubo diferentes planteos meramente dilatorios de la demandada (que incluyeron la presentación de un certificado, ni siquiera el de servicios y remuneraciones, y que no reflejaban los datos en negro, por lo que no estaba cumpliendo con la sentencia). Finalmente el Juzgado me dió la razón, tuvo por no presentados los certificados, y por aprobada la liquidación de astreintes (que insisto, fue hecha en abril de este año), pero en el mismo auto, el Juzgado, dispone "Intímase a la accionada para que dentro de los 10 días acompañe la documentación dispuesta por el Superior, bajo apercibimiento de continuar con la aplicación de astreintes de $200 por cada día de demora que se computará a partir del vencimiento de dicho plazo", es decir, dispone que las astreintes se reanudarán a partir de los diez días de notificada la demandada de dicho autos, por lo que me cortó las astreintes desde abril hasta octubre, lo que claramente significa que el Juzgado de 1° Instancia está DISPONIENDO ALGO EN CONTRA DE LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, y CLARAMENTE perjudicando a la actora. Lógicamente, interpuse revocatoria ante esto, con apelación en subsidio, y el Juzgado me rechazó la revocatoria manifestando que "no es sujeto de revocatoria por no ser una providencia simple" (lo cual es falso, ya que SI SE TRATA de una providencia simple) y para colmo, me deniega la apelación en los términos del Art. 109 LO que dice que son inapelables las resoluciones en etapa de ejecución. Mi pregunta entonces va orientada a ver si alguien le pasó algo así y/o si tiene fallos que reconozcan excepciones a la regla del 109, porque claramente da lugar a una queja por apelación denegada, dado que, como dije antes, el Juzgado de 1° Instancia está ordenando intimar a la demandada EN CONTRA DE LO DISPUESTO POR LA CÁMARA. Con este criterio de inapelabilidad, por ejemplo, el Juzgado podría haber dispuesto que la condena a la demandada no fuera de $200 diarios como dice la CNAT sino, no sé, de $30 diarios, y dicha resolución no podría ser apelada por mi, por ser etapa de ejecución. Es realmente una injusticia. Se valorará cualquier comentario. Muchas Gracias