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  • Apelaciones en etapa de ejecución - Art. 109 LO

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 #1063139  por JRGM
 
Hola a todos,
Tengo un tema donde la sentencia de Cámara condenó al demandado a la entrega de certificados (3) del Art. 80 conforme los datos verdaderos de la relación laboral (se comprobaron los pagos en negro) bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $200 diarios desde que quedara firme dicha sentencia. Esa sentencia quedó consentida en septiembre del 2013. En abril de este año practiqué liquidación de astreintes, se dió traslado (con el apercibimiento de quedar automáticamente aprobada) y el demandado no contestó nada, por lo que quedó aprobada. Hubo diferentes planteos meramente dilatorios de la demandada (que incluyeron la presentación de un certificado, ni siquiera el de servicios y remuneraciones, y que no reflejaban los datos en negro, por lo que no estaba cumpliendo con la sentencia). Finalmente el Juzgado me dió la razón, tuvo por no presentados los certificados, y por aprobada la liquidación de astreintes (que insisto, fue hecha en abril de este año), pero en el mismo auto, el Juzgado, dispone "Intímase a la accionada para que dentro de los 10 días acompañe la documentación dispuesta por el Superior, bajo apercibimiento de continuar con la aplicación de astreintes de $200 por cada día de demora que se computará a partir del vencimiento de dicho plazo", es decir, dispone que las astreintes se reanudarán a partir de los diez días de notificada la demandada de dicho autos, por lo que me cortó las astreintes desde abril hasta octubre, lo que claramente significa que el Juzgado de 1° Instancia está DISPONIENDO ALGO EN CONTRA DE LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, y CLARAMENTE perjudicando a la actora. Lógicamente, interpuse revocatoria ante esto, con apelación en subsidio, y el Juzgado me rechazó la revocatoria manifestando que "no es sujeto de revocatoria por no ser una providencia simple" (lo cual es falso, ya que SI SE TRATA de una providencia simple) y para colmo, me deniega la apelación en los términos del Art. 109 LO que dice que son inapelables las resoluciones en etapa de ejecución. Mi pregunta entonces va orientada a ver si alguien le pasó algo así y/o si tiene fallos que reconozcan excepciones a la regla del 109, porque claramente da lugar a una queja por apelación denegada, dado que, como dije antes, el Juzgado de 1° Instancia está ordenando intimar a la demandada EN CONTRA DE LO DISPUESTO POR LA CÁMARA. Con este criterio de inapelabilidad, por ejemplo, el Juzgado podría haber dispuesto que la condena a la demandada no fuera de $200 diarios como dice la CNAT sino, no sé, de $30 diarios, y dicha resolución no podría ser apelada por mi, por ser etapa de ejecución. Es realmente una injusticia. Se valorará cualquier comentario. Muchas Gracias
 #1063258  por Herno
 
Mire en la teoría es probable que tenga razón, pero en esta oportunidad voy a contestarle con la práctica... Pero que no se diga, ud. me entiende.
Los astreintes que le fijaron estan considerados altísimos, note que en un año la suma llegaría a los 73000 pesos. Entonces el juzgado va a hacer lo posible por frenar esta medida a toda costa y tratar de que corran lo menos posible a fin equilibrar dicho monto y hacerlo razonable para compeler al deudor, y que su cliente no se enriquezca sin causa.
El juzgado va a ser como un mediador entre uno y otro.
Saludos
 #1063342  por JRGM
 
Gracias Herno por la respuesta. Honestamente no creo que se trate de un "enriquecimiento ilícito" de mi clienta. Sobretodo porque "ilícito" implica actuar en contra de la ley, y mi cliente no delinquió en forma alguna. Al contrario, fue objeto de abusos varios por parte de la empresa. Y el reconocimiento de esa condena (los astreintes) no fue arbitrariamente decidida por ella, fue decidida, no por uno sino por tres jueces. Máxime en el caso en particular, donde el demandado es el Banco Norteamericano más grande del mundo, que cerró su sucursal acá, con los bolsillos llenos, despidió a sus empleados, en el caso de mi clienta, embarazada, y no les pagó ni un centavo. Más aún, con sentencia y liquidación firme, hace 6 meses, no pagan la sentencia, y la ejecución se dificulta porque no tienen bienes en el país. Creeme que realmente si alguien se está enriquiciendo ILÍCITAMENTE es el demandado. Al margen de ello, y que es un tema sobre el que podríamos debatir en forma ontológica, lo cierto es que el Juzgado de 1° Instancia no puede "funcionar como mediador" porque le parece "injusto" y desconocer lo que ha decidido y ordenado el tribunal de alzada. Afecta todo tipo de garantías constitucionales. Te pongo el mismo caso: El Juzgado tranquilamente podría haber dispuesto que en vez de $200 diarios como dice la sentencia de Cámara, se aplicaran $30. Y amparándose en el Art. 109 LO yo no podría apelar esa medida, lo cual es absolutamente inconstitucional. Herno, Mi pregunta apunta más a saber si alguien tiene o conoce fallos donde se haya reconocido la excepción al 109 para poder meter la queja por apelación denegada. Igual insisto, te agradezco que te hayas tomado el tiempo para responder. Saludos.