Buenos días, les quiero hacer algunas consultas con relación a una jubilación que tengo para iniciar. El señor cumplió 65 años, es de nacionalidad italiana y tiene dos números de CUIT unificados. Surge en Anses una afiliación en autónomos en abril de 1970 con pagos salteados hasta 1985. Conforme la resolución 555, y comprando los años faltantes y regularizando la deuda por la ley 24476, tengo entendido que puedo cambiar la actividad en la situación de revista a pesar de que difiera de la que figura en el padrón histórico de anses.
La primera consulta es si puedo modificar también la fecha de inicio de actividad, ya que para poder jubilarlo, el señor tendría que haberse afiliado en el año 1966. Entonces, ¿puedo modificar fecha de inicio de la actividad y código de actividad para que sea menor la deuda (hasta 09/93) contradiciendo el PHA?
La segunda consulta, porque vi foros donde dan respuestas diversas, ¿puedo liquidar todo en el SICAM 1, aunque amplío períodos? Tengo entendido que si, que solo es requisito el SICAM 2 si opto por la moratoria 592/79.
La tercera consulta es si me piden algo en particular por ser el señor de nacionalidad italiana.
Y la última es si tengo que tener algún recaudo en particular por haber tenido el señor dos cuit (aunque los mismos ya se encuentren unificados).
Perdón si son preguntas obvias, pero me gustaría estar segura para no perder el turno, ya que son las primeras jubilaciones que hago.
Desde ya les agradezco toda la ayuda que me puedan brindar.
Saludos,
Rosana.
La primera consulta es si puedo modificar también la fecha de inicio de actividad, ya que para poder jubilarlo, el señor tendría que haberse afiliado en el año 1966. Entonces, ¿puedo modificar fecha de inicio de la actividad y código de actividad para que sea menor la deuda (hasta 09/93) contradiciendo el PHA?
La segunda consulta, porque vi foros donde dan respuestas diversas, ¿puedo liquidar todo en el SICAM 1, aunque amplío períodos? Tengo entendido que si, que solo es requisito el SICAM 2 si opto por la moratoria 592/79.
La tercera consulta es si me piden algo en particular por ser el señor de nacionalidad italiana.
Y la última es si tengo que tener algún recaudo en particular por haber tenido el señor dos cuit (aunque los mismos ya se encuentren unificados).
Perdón si son preguntas obvias, pero me gustaría estar segura para no perder el turno, ya que son las primeras jubilaciones que hago.
Desde ya les agradezco toda la ayuda que me puedan brindar.
Saludos,
Rosana.