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 #1063498  por afernandez
 
Gente solicito su asistencia, el tema es asi, diligencie cedula de notificacion y por erro puse mal el juzgado, era el 13 y puse el 1, con la direccion de este ultimo, el demandado pasados 20 dis habiles contesta, plantea nulidad y manifiesta que penso que se trataba de una broma y que recibio la cedula la recibio el 23 de junio y el 11 de agosto plantea nulidad y contesta demanda
ahora bien yo le erre con el juzgado, pero los que controlan no advirtieron el error y la diligenciaron igual, y encima el juzgado hace lugar a la nulidad con costas, del error de ellos ni palabra en la resolucion. ahora bien no resuelve el tema de si tengo que volver a notificar o si se tiene por presentado a la contraparte.
mi duda es me conviene revocar con apelacion en subsidio, atento que si bien existio el error, la cedula cumplio con su finalidad de notificar al demandado, vale aclarar que la cedula tenia bien el numero de expediente y todo el proveido. si pueden orientarme agradeceria, y si tienen jurisprudencia respecto del art 169 del cpcc provincia que hable del cumplimiento de la finalidad del acto agradezco mucho mas. saludos y si no esta clara la explicacion amplio. saludos colegas
 #1063505  por legalescom
 
Pediría revocatoria y apelación en subsidio, para que no se decrete la nulidad, simplemente, para que se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, atento al error de tu parte, del juzgado y de la oficina de Notificaciones, ya que, entiendo y fíjate bien, la cédula debe haber ido con el sello del Juzgado interviniente. Por último, que te eximan de costas.¡¡¡QUE GRANDE PORTAL DE ABOGADOS!!!
 #1063640  por afernandez
 
legales gracias por la respuesta, es lo que tengo pensado hacer, pero me indigna como se lavan las manos los empleados judiciales, no desconozco que le erre, pero podian directamente haber tenido por purgada la nulidad y por presentado en termino la demanda y chau,
 #1064707  por afernandez
 
si la conteste entendiendo oponiendome a la misma y que no debia prosperar ya que estaba el sello del juzgado y que fue el demandado quien dejo transcurrir mas de 20 dias habiles para contestar y que al estar el sello del juzgado se tenia que tener por subsanado el error
 #1064715  por andresxeneizes
 
encima el juzgado hace lugar a la nulidad con costas,
y si te opusiste a la nulidad, seguramente tomaron el principio objetivo de la derrota para esto

creo que lo mas importante seria atacar por un lado el tema de que la cedula cumple sus efectos y por el otro la fecha en que se enteran del error, porque si no esta clara es obvio que del error se enteran del dia que recibieron la cedula y por ende al haber pasado mas de 5 dias desde ello hasta que plantean la nulidad la misma se encuentra subsanada
 #1064721  por Pachita
 
Coincido con Andres transcurrido el plazo de 5 dias se subsaba error lo intentaria por ahi.