Gente solicito su asistencia, el tema es asi, diligencie cedula de notificacion y por erro puse mal el juzgado, era el 13 y puse el 1, con la direccion de este ultimo, el demandado pasados 20 dis habiles contesta, plantea nulidad y manifiesta que penso que se trataba de una broma y que recibio la cedula la recibio el 23 de junio y el 11 de agosto plantea nulidad y contesta demanda
ahora bien yo le erre con el juzgado, pero los que controlan no advirtieron el error y la diligenciaron igual, y encima el juzgado hace lugar a la nulidad con costas, del error de ellos ni palabra en la resolucion. ahora bien no resuelve el tema de si tengo que volver a notificar o si se tiene por presentado a la contraparte.
mi duda es me conviene revocar con apelacion en subsidio, atento que si bien existio el error, la cedula cumplio con su finalidad de notificar al demandado, vale aclarar que la cedula tenia bien el numero de expediente y todo el proveido. si pueden orientarme agradeceria, y si tienen jurisprudencia respecto del art 169 del cpcc provincia que hable del cumplimiento de la finalidad del acto agradezco mucho mas. saludos y si no esta clara la explicacion amplio. saludos colegas
ahora bien yo le erre con el juzgado, pero los que controlan no advirtieron el error y la diligenciaron igual, y encima el juzgado hace lugar a la nulidad con costas, del error de ellos ni palabra en la resolucion. ahora bien no resuelve el tema de si tengo que volver a notificar o si se tiene por presentado a la contraparte.
mi duda es me conviene revocar con apelacion en subsidio, atento que si bien existio el error, la cedula cumplio con su finalidad de notificar al demandado, vale aclarar que la cedula tenia bien el numero de expediente y todo el proveido. si pueden orientarme agradeceria, y si tienen jurisprudencia respecto del art 169 del cpcc provincia que hable del cumplimiento de la finalidad del acto agradezco mucho mas. saludos y si no esta clara la explicacion amplio. saludos colegas
