Buenas tardes a todos! Con esta nueva cuestion de que si no tenes registrado el poder no te dan turno como apoderado para inicio de jubilación (en este caso por ley 24.476), cómo se están manejando porque los turnos para registracion de poderes los dan para noviembre y si tengo que esperar a esa fecha para recién pedir el turno el inicio va a ser para enero con suerte!!! Convendrá pedir al mismo tiempo el turno de inicio por titular que ya los están dando para diciembre y el día del turno presentarme junto con mi clienta y adjuntar el poder al expte???
Muchas gracias por sus comentarios!
Sil
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Sil