Hola, tengo la siguiente duda: en un desalojo voy a acompañar contrato de locación original como prueba. Pero como también voy a pedir desocupación por art. 684 bis CPCCN (que dicho sea de paso, no sé si solicitarlo con la demanda o espera a que esté trabada la litis -agradezco sugerencias-), hay colegas que dicen que debería acompañar título de propiedad porque se ofrece el inmueble locado a embargo. Tengo que acompañar el original o puede ser fotocopia y un certificado de dominio? Muchas gracias.
Si es un desalojo por la causal de vencimiento de contrato, lo esencial es el rol que cada parte ocupa en el mismo, y la acción emana del contrato y no del derecho real de propiedad.
No es necesario que acompañes titulo de propiedad, ya que contractualmente no es necesario que el locador sea propietario basta que sea el locador.