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  • Documental: original o copia?

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 #106328  por Matí­as C.
 
Hola, tengo la siguiente duda: en un desalojo voy a acompañar contrato de locación original como prueba. Pero como también voy a pedir desocupación por art. 684 bis CPCCN (que dicho sea de paso, no sé si solicitarlo con la demanda o espera a que esté trabada la litis -agradezco sugerencias-), hay colegas que dicen que debería acompañar título de propiedad porque se ofrece el inmueble locado a embargo. Tengo que acompañar el original o puede ser fotocopia y un certificado de dominio? Muchas gracias.

 #106334  por Sailaw
 
Si es un desalojo por la causal de vencimiento de contrato, lo esencial es el rol que cada parte ocupa en el mismo, y la acción emana del contrato y no del derecho real de propiedad.

No es necesario que acompañes titulo de propiedad, ya que contractualmente no es necesario que el locador sea propietario basta que sea el locador.

 #106339  por Matí­as C.
 
Te agradezco la respuesta. Aun ofreciendo el bien a embargo no hace falta acreditar la propiedad?

 #106344  por evasusana
 
`podes acompañar certificado de dominio de la propiedad que das a embargo pero recien cuando lo tengas ordenado saludos eva

 #106349  por Matí­as C.
 
Muchas gracias Eva.
Saludos.

 #106354  por Sailaw
 
Eso es en caso que te acepten como caución el bien a embargo, pero solo debes ofrecerlo a embargo incluso sin acompañar dominio ni escritura, el proveido saldrà trabese embargo (sin monto, o por la cantidad de $........... sobre la propiedad tal, inscripta a la matricula........ y si resulta propietario fulano de tal (tu cliente). o bien el mismo juzgado te lo va a pedir.

Por otra parte nunca se debe agregar titulos, en todo caso dominios.

 #106363  por Matí­as C.
 
Muchas gracias Sailaw. Tu respuesta es de gran utilidad.
Es decir que puedo ir pidiendo la desocupación inmediata y ofreciendo el emmbargo en la demanda, pero recién trabada la litis el juez hará o no lugar al pedido y, en tal caso, ordenará trabar embargo?

 #106375  por Sailaw
 
Cuando yo inicio siempre lo hago por el art. 684 bis de entrada. se resuelve la procedencia o no del desalojo una vez integrada la litis.

 #106378  por Matí­as C.
 
Ok. Muchas gracias por tu ayuda. Saludos.

 #106392  por jfrotela
 
Matias, te agrego a lo ya dicho que el embargo se trabara sobre la propiedad que vos individualices dadas las condiciones. La seguridad tiene que ser tuya, ya que si el juez ordena el embargo, este se hara efectivo una vez inscripto. Y si al momento de inscribir no esta a nombre del deudor no se tomara nota de la medida y habras perdido tiempo y dinero.
Lo que quiero decir es que no te compliques con el probar la propiedad, solo pedi el embargo bien individualizado y listo.

Saludos. Franco

 #106395  por Matí­as C.
 
Gracias Franco. Entonces debería mencionar los datos catastrales?

 #106403  por Sailaw
 
No. no es necesario los datos catastrales, basta la matricula o folio real.

 #106405  por jfrotela
 
Si los tenes agregalos, pero que no te saque el sueño. Con que este individualizado suficiente

 #106413  por Matí­as C.
 
Mil gracias. Me quedo tranquilo.
Saludos!

 #115811  por njuly
 
Te recomiendo que para evitar chicanas y dilaciones agregues copia del titulo de propiedad, me pasó que en la contestación de demanda de desalojo por vcencimiento de contrato, alegan que la actora en realidad quiere usurpar el bien. Si agregas copia certificada del título y plantean algo como lo que te comento tendrían que redarguir de falcedad y seguir por la vía correspondiente, pero si no lo haces al abrir a prueba se solicitan informes al registro, y se pierde más tiempo.