Si el despido es “sin causa”, el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, y conforme los convenios aplicables al caso concreto. De esta forma al trabajador solo le resta cobrar en legal tiempo y forma y retirar los certificados correspondientes, verificando la correcta imputación de sus aportes previsionales. En caso de que existan irregularidades en la liquidación de los rubros indemnizatorios, queda abierto el reclamo judicial e instancias conciliatorias.
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