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  • NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD

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 #1062124  por carpediem777
 
Buenos días, pregunta breve...después de notificar demanda bajo responsabilidad de la parte actora....las siguientes notificaciones se envían directamente?? es decir...en las cédulas posteriores hay que marcar bajo responsabilidad o no??? digo...porque si no el of notificador las va a devolver nuevamente sin notificar.....gracias anticipadas.!
 #1062161  por josefernandez
 
si no contesta demanda, pedi que quede not en los estrados del juzgado, esa resolucion te van ha exigir que la notifiques, not bajo respon. de ahi en mas no notificas mas nada, ya que el demandado queda not los dias de nota, salvo la sentencia que tenes que not en el dom real, pero ahi pedis nuevamemte la cedulabajo responsabilidad.-
 #1062162  por josefernandez
 
si no contesta demanda, pedi que quede not en los estrados del juzgado, esa resolucion te van ha exigir que la notifiques, not bajo respon. de ahi en mas no notificas mas nada, ya que el demandado queda not los dias de nota, salvo la sentencia que tenes que not en el dom real, pero ahi pedis nuevamemte la cedulabajo responsabilidad.-
 #1062166  por carpediem777
 
JOSEFERNANDEZ muchas gracias!!!! muy clara tu respuesta...pero en mi caso concreto cómo sería entonces...? copio la parte pertinente del despacho (aclaro que es una ejecución de honorarios donde notifique la demanda bajo responsabilidad y ya tengo diligenciado el oficio a la empleadora):

Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y en los términos previstos en los arts. 497, 498 inc y sig del CPCC, hasta cubrir las sumas de ...... , importe de honorarios regulados y reclamdos en la presente incidencia, la de PESOS ....en concepto de aportes, con más la suma de ....., que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio, decrétase el embargo sobre el sueldo del demandado y hasta el límite de ley.. A tal fin, líbrese el oficio a la empresa .............. S.A. ( arts 195, 198, 204, 233 y cctes del CPCC). Una vez efectivizada la medida , notifíquese a los afectados ( art. 198, 2do párrafo del CPCC).
UNA VEZ ACREDITADA LA EFECTIVA TRABA DEL EMBARGO PRECEDENTEMENTE ORDENADO mediante saldo de la cuenta de autos, atento lo normado por el art. 503 del C.P.C.C, cítese al ejecutado en su domicilio real, para la venta del bien embargado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si, dentro de cinco días de notificado no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 498 inc. 3º, 502, 503, 504 y 506 del C.P.C.C.). Notifíquese conjuntamente con el embargo trabado en autos.

Gracias!!
 #1063423  por josefernandez
 
una vez que el empleador de cumplimiento con el embargo y notifique en el expediente, vos citas en venta al demandado en el dom real bajo responsabilidad.- esa era tu duda?
 #1063474  por carpediem777
 
Gracias josefernandez!!! en realidad mi duda radica en cómo notificar el despacho que copié más arriba....dado que la demanda de ejecución la notifiqué bajo responsabilidad...y éste despacho no es bajo responsabilidad...entonces si lo notifico así...el notificador que vaya me la va a devolver negativa....ésa es mi duda, cómo notifico éste despacho... :shock: