Si bien el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en estado de hijo, como una de las tantas acciones de ejercicio de estado -dado el carácter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden- cabe otorgar alimentos, con carácter provisional, a quien ante la falta de reconocimiento voluntario por parte del progenitor, ha debido demandarlo por reclamación de filiación, si el vínculo invocado surge prima facie verosímil. Pero con ello ser cierto, el razonamiento no importa la admisión retroactiva de cuotas alimentarias pretendida por la recurrente, quien en función de aquel principio sí se encontraba habilitada para requerir la fijación provisional de alimentos durante el trámite de la filiación, facultad que no fue ejercida oportunamente a tenor de las constancias de autos y de sus propios dichos.
CC0100 SN 4430 RSI-868-1 I 27-12-1
S.E.B. c/ A.I.U. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé
La constitución en mora, se presenta a partir del efectivo reclamo y no antes, más allá de que el reconocimiento filiatorio sea retroactivo al día de la concepción. Es que se trata de dos situaciones distintas, una se refiere al emplazamiento del estado que se configura con el hecho biológico, y la otra a una obligación que emerge de la patria potestad, a partir del reclamo pertinente. Por ello los alimentos son fijados a la fecha de la traba de la litis, modificando el decisorio que los hace exigibles a partir del momento en que se comprobó la paternidad.
CASTRO, LAURA C/ HéCTOR FéLIX GONZáLEZ S/ ORDINARIO-FILIACIóN (Nº Fallo 01190217)(Nº Expediente 25501)(Ubicacion S092-004)
Mag. : STAIB-GARRIGóS-BARRERA - 13/03/01 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1