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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1064312  por rox79
 
Buenas tardes, le comento si alguien puede ayudarme, les agrdezco: hice filiacion y pedi alimento provisorio, no dieron lugar a alimento y siguio toda las otras etapas, se hizo adn, etc. ayer salio sentencia y nada dice de alimentos provisorios, pense que saldria alimentos junto con sentencia ya que los analisis salieron 99% que es padre, como hago con los provisorios? los puedo pedir en mismo expte o debo abrir juicio de alimento???, pregunto por el tiempo que lleva ingresar demanda y en este que ya esta iniciado saldria mas rapido
 #1065290  por drjuancarlos
 
Hola, recién veo tu post. Pregunto, qué te despacharon cuando no te hicieron lugar a los provisorios? , vos dijiste "no dieron lugar a alimento y siguio".
 #1065302  por rox79
 
Buenas tardes:

"A los alimentos provisorios:Atento el estado de la presente causa, no ha lugar por el momento, atento a que no acredita la verosimilitud del derecho (art.218 C.P.C)"

Te cuento que ya presente un escrito solicitando ALIMENTOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y ATRASADOS- MEDIDA CAUTELAR basandome en el mismo decreto: "NO AH LUGAR POR EL MOMENTO" y me decretaron lo siguiente

A los alimentos provisorios: a despacho para resolver.

SUPONGO QUE RESOLVERA LOS ALIMENTOS, ESPERARE :mrgreen:
 #1070969  por fidelito
 
Hola colega Rox79, le hicieron lugar a los alimentos provisorios finalmente?
 #1071149  por rox79
 
Hola siiii!!! le dieron el 10% ahora si, es mi primera filiacion y por el momento voy bien, ahora la abogada del demandado me dice que hagamos convenio por el definitivo, pero hago una consulta, si hago convenio, igual puedo pedir los alimentos atrasados desde que los pedí con la demanda de filiación??? si hago acuerdo siguen esos alimentos, se que daños y perjuicios si, pero que sucede con los alimentos atrasados, donde los solicito, por incidente? en el mismo expte?? le pedía un 20% como definitivo pero dice que su cliente no podria, asi que hable con mi cliente y esta de acuerdo en dejarlo en 15% .
 #1071274  por buenosairesfamilia
 
Si bien el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en estado de hijo, como una de las tantas acciones de ejercicio de estado -dado el carácter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden- cabe otorgar alimentos, con carácter provisional, a quien ante la falta de reconocimiento voluntario por parte del progenitor, ha debido demandarlo por reclamación de filiación, si el vínculo invocado surge prima facie verosímil. Pero con ello ser cierto, el razonamiento no importa la admisión retroactiva de cuotas alimentarias pretendida por la recurrente, quien en función de aquel principio sí se encontraba habilitada para requerir la fijación provisional de alimentos durante el trámite de la filiación, facultad que no fue ejercida oportunamente a tenor de las constancias de autos y de sus propios dichos.
CC0100 SN 4430 RSI-868-1 I 27-12-1
S.E.B. c/ A.I.U. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé

La constitución en mora, se presenta a partir del efectivo reclamo y no antes, más allá de que el reconocimiento filiatorio sea retroactivo al día de la concepción. Es que se trata de dos situaciones distintas, una se refiere al emplazamiento del estado que se configura con el hecho biológico, y la otra a una obligación que emerge de la patria potestad, a partir del reclamo pertinente. Por ello los alimentos son fijados a la fecha de la traba de la litis, modificando el decisorio que los hace exigibles a partir del momento en que se comprobó la paternidad.
CASTRO, LAURA C/ HéCTOR FéLIX GONZáLEZ S/ ORDINARIO-FILIACIóN (Nº Fallo 01190217)(Nº Expediente 25501)(Ubicacion S092-004)
Mag. : STAIB-GARRIGóS-BARRERA - 13/03/01 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1