Lo primero es notificar al empleador de la situacion que esta padeciendo tu cliente.. solicitando que haga cesar los mismos bajo apercibimiento de hacer denuncia del contrato de trabajo.-
Fijate que es un caso de mobbing, no recuerdo bien la clase.. ej. horizontal.-
Anda recolectando la prueba porque te estas preparando para una guerra, y quien este en mejores condiciones va llevar la delantera.-
Me encantoo lo de la pileta con pirañas..jajaja
Aca te mando un fallito bastante bueno fijate. Saludos. Gisela.-
DESPIDO INDIRECTO. Injuria laboral. MALTRATO DISPENSADO POR UN SUPERIOR JERARQUICO. Trato desconsiderado y agresivo hacia el trabajador. Habitualidad. Valoración de la prueba testimonial. Conducta omisiva de la empleadora frente al conocimiento de la situación. Validez de la medida rescisoria adoptada por el dependiente. Mobbing. Inexistencia. Daño psicológico. Improcedencia “Cáceres Marcelo Raúl c/ Deheza S.A. s/ despido” – CNTRAB – 12/02/2010
“En relación con la restante causal, referente a negar los malos tratos que el superior dispensaba al actor y no arbitrar medidas para que esa situación cesase, cabe señalar, en primer lugar, que no resultan procedentes las manifestaciones de la recurrente vinculadas con la supuesta alteración del principio de congruencia, ya que no se advierte la razón de tales alegaciones. Nótese, en este sentido, que la circunstancia de que no se haya tenido por acreditado un supuesto de “mobbing” en perjuicio del actor, no podría llevar a esa conclusión, ya que el trabajador no ha invocado concretamente ese específico extremo en su comunicación rescisoria, sino uno más amplio, pero igualmente eficaz como causal de despido, consistente –como ya he expresado– en la negativa, por parte de la empresa, de los malos tratos del superior hacia el trabajador y en su omisión de hacer cesar esa anómala situación."
“Procede señalar que los mencionados malos tratos han quedado acreditados con los concordantes testimonios de los testigos, todos ellos compañeros de trabajo del accionante en la estación de servicio donde éste se desempeñó. En efecto, ellos coinciden en que el citado Aguirre, administrador (y máxima autoridad) de la estación de servicio donde el actor trabajaba, trataba mal a los operarios de playa, ya que solía gritarles delante de los clientes y enviarlos –a modo de castigo– a efectuar la limpieza de los baños o a atender un surtidor que, por su ubicación, era menos favorable que los otros en cuanto a las chances de obtener propinas.”
“Tampoco altera el parecer expuesto, el hecho de que ciertos testigos mencionaran que la relación entre el actor y el superior era normal, ya que se trata de empleados jerárquicos de la empresa (el primero jefe de turno y el último jefe de personal), y entiendo que esta circunstancia los ha llevado a disimular la realidad con miras a beneficiar a su empleadora.”
“En virtud de lo expuesto, considerando que las conductas del personal jerárquico de la empresa son directamente atribuibles a ésta y que, en el caso, los reprochables comportamientos del administrador de la estación de servicio donde el actor prestaba servicios a los que me he referido, de ocurrencia habitual según los testigos mencionados en primer término, configuraron una injuria de gravedad suficiente para extinguir el vínculo, en especial cuando –como en el caso– la demandada, lejos de adoptar una actitud orientada a lograr el inmediato cese de la referida anormalidad, se limitó inexplicablemente a negar la ocurrencia de esa circunstancia, procede confirmar el fallo de grado en cuanto considera justificada la decisión rescisoria del actor (arts. 242 y 246 LCT).”
“Corresponde confirmar el pronunciamiento anterior en cuanto desestima el reclamo por daño psíquico, pues si bien un comportamiento patronal como el que ha quedado comprobado en autos podría resultar hipotéticamente eficaz para desarrollar en un trabajador una afección de orden psicológica, no cabe verter en autos manifestaciones al respecto, ya que, si bien el actor reclama una supuesta incapacidad psicológica del orden del 25% de la total obrera, no ha acreditado tal extremo.”
Gisela